Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 454 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa.
PARTES : Edith Cortez de Veremeenco c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 12 interpuesto por Edith Cortez de Veremeenco, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 8 de octubre de 2007, dentro del fenecido proceso ordinario sobre nulidad de contrato simulado y nulidad de partida de Derechos Reales, seguido por la compulsante y Paolo Veremeenco Ubán contra Rodolfo Ángel Morales Iñiguez, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No 419 pronunciado el 15 de septiembre de 2007, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmó la providencia dictada por el juez de primera instancia en fecha 6 de marzo de 2007, mediante la cual rechazó la observación efectuada por la demandante Edith Cortez de Veremeenco, a la liquidación cursante a fs. 101 del expediente principal.
Contra el auto de vista, la demandante Edith Cortez de Veremeenco interpone recurso de casación, impugnación que es rechazada por el tribunal ad quem, con el fundamento contenido en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil que establece: "... Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior..."
CONSIDERANDO: Que, por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta etapa cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Por su parte, el art. 262-3) del precitado adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley No. de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre dentro de los casos previstos por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal.
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