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TSJ

AS/0454/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 13 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Fabiana Chura Tarifa c/ Víctor Hugo Lahore Castellanos.

Apropiación indebida. (Declara Infundado el recurso de

casación).

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A, 13 de septiembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de 16 de octubre de 2006 de fojas 180-184 interpuesto por Víctor Hugo Lahore Castellanos, impugnando el Auto de Vista Nº 234 de 4 de agosto de 2006 de fojas 155-157vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fabiana Chura Tarifa contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 3 de 21 de enero de 2006 de fojas 126-128, declaró a Víctor Hugo Lahore Castellanos autor del delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho meses de reclusión a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y el pago de daños y perjuicios; y, absuelto por el delito de apropiación indebida incurso en el artículo 345 del Código Penal, sin costas; asimismo, dispone la aplicación del perdón judicial a favor del acusado. La indicada resolución fue apelada por el sentenciado Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante memorial de 4 de mayo de 2006 de fojas 132-140 y resuelta por Auto de Vista Nº 234 de fojas 155-157vta. declarando inadmisible el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 547-C de 13 de diciembre de 2006 de fojas 197-198vta..

CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el Auto de Vista Nº 234 de fojas 155-157vta. manifestando que:

1.- El Tribunal de Apelación al emitir el fallo recurrido, funda sus conclusiones en el tercer considerando, en el que establece en su inciso 1) que el Auto de Admisión de fojas 8, solo abre causa por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, cuando también consigna el delito de daño simple, texto que a la fecha se encuentra adulterado, situación que no sólo atenta contra la limitante prevista en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, sino que vulnera el debido proceso y encuadra una actividad procesal referida en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

2.- El Auto de Vista recurrido, no consideró ni se pronunció respecto a los defectos denunciados en el recurso de apelación restringida y que fueron señalados en la sentencia, que son: a) la omisión de los requisitos contenidos en los artículos 364 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la absolución por el delito de apropiación indebida, y, b) la inobservancia del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la entrega de objetos secuestrados, conforme se advierte a fojas 61.

3.- El Tribunal de Alzada en el inciso 4º del tercer considerando, indicó que el Juez A-quo efectuó una adecuada valoración de la prueba, empero dicha pruebas solo constituyen 16 recibos y una copia de la resolución Nº 39/04, documentación por la cual el juzgador, acredita elementos que no se han considerado en juicio, sacando conclusiones que derivan en una injusta condena, lo que -a su parecer- evidencia que el A-quo hubiera realizado una incorrecta valoración de la prueba producida en juicio y pronuncie una sentencia sobre hechos inexistentes, generando incertidumbre; que la Corte de Alzada incurrió en parcialización y error en la aplicación de la ley sustantiva, pretendiendo que sea el imputado quien demuestre la no comisión del delito, cuando la carga de la prueba corresponde a los acusadores y prohibe la presunción de culpabilidad al tenor del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal.

4.- Cuestiona la existencia de incongruencia entre la acusación y la sentencia, y la sentencia y el Auto de Vista impugnado, debido a que estas resoluciones no explican si el abuso de confianza es por la retención de las movilidades que son de su propiedad, de documentación en garantía o de dineros.

Desglosa las contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes que cita para cada punto, consistentes en los Autos Supremos Nº 562 de 1º de octubre de 2004, Nº 47 de 28 de enero de 2003, Nº 166 de 12 de mayo de 2005 y Nº 307 de 11 de junio de 2003, respectivamente. Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene se dicte nueva resolución.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Lahore Castellanos y de los datos del proceso, se tiene:

1.- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista funda sus conclusiones en que el Auto de Admisión sólo abre causa por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, cuando también consigna el delito de daño simple, lo que atenta al artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, vulnera el debido proceso y encuadra en el artículo 169 numeral 3) del mismo cuerpo procesal penal.

Es evidente, que en el tercer considerando numeral 1 del Auto de Vista impugnado, que constituye la parte intelectiva del fallo, se señala que "el auto de admisión que cursa a fs. 8 abre causa únicamente por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y no así por daño simple", sin embargo, también expresa que el proceso se desarrollo "en base a esos tipos penales de tal manera que la base del juicio estuvo en la acusación del querellante, no habiendo introducido el juez hechos no contemplados en la acusación", lo que hace concluir al Tribunal de Alzada que no existió actividad defectuosa que vicie el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Fabiana Chura Tarifa
Demandado
Víctor Hugo Lahore Castellanos.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2007AS/0454/2007Fuente oficial