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TSJ

AS/0454/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 454

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Benedicta Ibarra Llave de Anagua c/ La H. Alcaldía Municipal de Tarija

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 13 de noviembre de 2006, (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Elizabeth Benita Ortega Ortega, en representación de Benedicta Ibarra Llave de Anagua, contra el municipio que representa la recurrente, la respuesta de fs. 91-92, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 22 de septiembre de 2006 (fs. 64-65), declarando probada la demanda de fs. 9-11, con costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Tarija, cancele a favor de la ex trabajadora Benedicta Ibarra Llave de Anagua, la suma de Bs. 27.381.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y reintegro de bono de antigüedad.

En grado de apelación, formulada por la apoderada del municipio demandado (fs. 68-69), por auto de vista de 13 de noviembre de 2006 (fs. 83-84), se confirmó la sentencia, disponiendo que en ejecución de autos se dará aplicación a lo establecido por el D.S. Nº 23381, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87, planteado por la apoderada del municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia, debiendo declararse improbada la demanda, fundamentando que si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente, sin embargo no existe constancia de la relación laboral, porque el manejo de áreas verdes se realizan desde hace años atrás por contratistas y la relación de trabajo de la demandante podría tener con éstos y no con el Municipio, que procedía a licitación e invitaciones públicas a contratistas para que se hagan cargo de dichos trabajos; por esa razón, refiere que se interpretó erróneamente los arts. 5º y 6º de la L.G.T., pues no corresponde el pago de beneficios sociales, más aún si la parte actora no aportó prueba acreditando ser dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija y que, por ello, tampoco figura en la nómina del personal del Municipio.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1.- Realizando un minucioso análisis del expediente, se establece que lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a la actora exigir el pago de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto en el art. 3º inc. g) del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en materia laboral en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Benedicta Ibarra Llave de Anagua
Demandado
La H. Alcaldía Municipal de Tarija
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0454/2007Fuente oficial