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TSJ

AS/0454/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 512/04

AUTO SUPREMO Nº 454 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Segundo Peña Rojas por los Ex Trabajadores de E.R.T.A. c/ Empresa E.R.T.A.

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 146-147, interpuesto por Alberto Anglarill Núñez, en su condición de Gerente Propietario de la Empresa E.R.T.A., contra el Auto de Vista Nº 374 de 25 de agosto de 2004 cursante a fs. 142-143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos seguido por Emiterio Arce Gonzáles, Hugo Aponte Rodríguez, Juan José Huanca Antonio, Santos Almanza Paniagua, Gilmar Augusto Azevedyo Vacarya, Segundo Peña Rojas, Willan Escobar Lara, Cornelio Cayo Rocha, Eduardo Molina Nuñez, Ciro Escobar Lara, Faustino Escobar García, Juan Almanza Paniagua, Marco Antonio Sánchez Ramos y Javier Zambrana Vargas contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 149, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la sentencia Nº 60 de 27 de abril de 2004, de fs. 115-120, declarando probada en parte la demanda de fs. 26-28 y su ampliación de fs. 39, sin costas; disponiendo que la empresa E.R.T.A. a través de su Gerente Propietario Alberto Anglarill Núñez, cancele a favor de los actores Emiterio Arce Gonzáles $us. 240.-, Hugo Aponte Rodríguez Bs. 4.530.-, Juan José Huanca Antonio Bs. 2.225,53, Santos Almanza Paniagua Bs. 4.107,66, Gilmar Augusto Azevedyo Vacarya $us. 5.400.-, Willan Escobar Lara Bs.- 6.834,66, Cornelio Cayo Rocha Bs. 14.061,17, Eduardo Molina Núñez Bs. 1.575.-, Ciro Escobar Lara Bs. 6.834,66, Faustino Escobar García Bs. 1.647,33, Marco Antonio Sánchez Ramos Bs. 20.615,20, Juan Almanza Paniagua Bs.19.120,50 y Javier Zambrana Vargas Bs. 20.935,26.

En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista Nº 374 de 25 de agosto de 2004 de fs. 142-143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia disponiendo el pago de Bs. 102.486,97 de acuerdo a la liquidación que en forma individualizada se efectuó en la parte resolutiva. Sin costas por la doble apelación.

Que, contra dicho auto de vista, el Gerente propietario de la empresa demandada, interpone el recurso de casación y/o nulidad en el fondo de fs. 146-147, acusando por una parte, violación de los incs. d) y e) del arts. 16 de la L.G.T. y 9 inc. d) y e) de su Decreto Reglamentario por cuanto los trabajadores hicieron abandono de trabajo y que, asimismo, los tribunales no compulsaron las pruebas de fs. 69, donde Augusto Azevedio Vacarya abandonó su fuente de trabajo el 01 de agosto de 2000, con lo que se demuestra que el juez a quo y el tribunal de alzada han incurrido en error de apreciación de la prueba, violando el art. 159 de C.P.T.

Por lo que solicita que este Tribunal Supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el auto de vista recurrido, conforme al art. 271 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

1.- En su recurso de apelación (fs. 125), el demandado alegó como agravio lo siguiente: que los demandados "no han demostrado absolutamente nada" y que su persona ha demostrado "que en algunos casos las deudas NO EXISTEN en otro casos SON MENORES". En el marco de esta ambigüedad emergente de la extrema generalidad de los agravios expuestos, se debe entender que el recurrente, de manera tácita, se encuentra consintiendo todos los demás aspectos resueltos en la sentencia, por cuanto no forman parte de su recurso de apelación y, siendo así, es de aplicación la expresa previsión del art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, el mismo que otorga competencias al tribunal de apelación para negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia cuando el recurrente "...pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.".

Sobre este particular, en similar caso, ésta Sala ha señalado lo siguiente:

"...en la sentencia de fs. 265-268, el Juez A quo, condenó los beneficios sociales correspondientes a W.A., considerando un tiempo de servicios de 4 años y 7 días, sin que el actor haya formulado reclamo alguno, lo que no sólo denota conformidad con el fallo, sino que importa a la vez consentimiento tácito de la ejecutoria de este aspecto y, siendo así, corresponde dar aplicación a la expresa previsión del art. 272-1) del Código Procesal Civil, por cuanto pudiendo haber apelado no hizo uso de este recurso ordinario." (AS. 321 - S. Social I, de 8/11/05).

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Datos del proceso

Demandante
Segundo Peña Rojas por los Ex Trabajadores de E.R.T.A.
Demandado
Empresa E.R.T.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2008AS/0454/2008Fuente oficial