Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0454/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 454

Sucre, 15 de diciembre de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Osvaldo Pio Flores Cuñanchiro c/ Honorable Alcaldía Municipal de San Ramón.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Oswaldo Pio Flores Cuñanchiro (fs.197), contra el Auto de Vista de Nº 062 de 23 de febrero de 2007 (fs. 194-195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro beneficios sociales y otros derechos, instaurado por el recurrente contra el Gobierno Municipal de San Ramón, tercera Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, la respuesta de fs. 199 y vta, el auto que concede el recurso (fs. 201), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 25 de abril de 2006, pronunció la Sentencia Nº 54, por la que declaró probado el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de prescripción con costas, disponiendo que el Gobierno Municipal demandado, cancele a favor del actor Oswaldo Pío Flores Cuñanchiro la suma de Bs. 10.231,81 por indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados (fs. 170-172).

Deducida la apelación por Percy Mario Durán Peña, Alcalde Municipal de San Ramón (fs. 181-182), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 062 de 23 de febrero de 2007, revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda de fs. 7-8, sin costas.

Esta decisión motivó el recurso de casación, formulado por Oswaldo Pío Flores Cuñanchiro (fs. 197), en el que alega que se revocó indebidamente la sentencia apelada, sin haberse considerado que fue despedido y no se le sometió a sumario en el que se compruebe los injuriosos hechos que le acusaron y jamás pudieron probar, por lo que al amparo del art. 67 de la L.G.T., corresponde el pago de sus beneficios sociales conforme determinó en la sentencia el juez, por esos antecedentes en aplicación de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., formula recurso de casación "en el fondo y en la forma" pidiendo que se "revoque el auto de vista" y "se case la sentencia de 25 de abril de 2006".

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, ya que cita sólo el art. 67 de la L.G.T., que no fue motivo de aplicación en el auto de vista recurrido, no precisa ninguna norma presuntamente infringida, ni aclara en qué consiste la vulneración de la única norma que cita; es decir no cumple con la debida fundamentación que exige la técnica procesal para la formulación de estos tipos de recursos, concluyendo contradictoriamente que recurre de casación en el fondo y en la forma para que se "revoque el auto de vista y se case la sentencia".

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Pio Flores Cuñanchiro
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de San Ramón.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2008AS/0454/2008Fuente oficial