Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 454 Sucre, 18 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 121/04
Partes: Ministerio Público y Silverio Quispe Mamani c/ Alfredo Silva Vargas.
Delitos: Violación
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2004 (fojas 281 a 283) por Alfredo Silva Vargas, impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de noviembre de 2003 (fojas 278 a 279) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Silverio Quispe Mamani contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, por haberse iniciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 con Auto Inicial de la Instrucción de 20 de abril del año 2001 (fojas 29), debió concluir el 31 de mayo de 2004 según lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior deben finalizar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, razón por la cual corresponde, en consecuencia, en la vía de previo y especial pronunciamiento, sin ingresar al análisis de fondo, decidir si se debe o no aplicar la señalada regla al indicado caso.
Que al respecto, de conformidad a uniforme jurisprudencia basada en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde proseguir con la sustanciación de causas iniciadas bajo ese sistema, si se constata que la demora comprobada tuvo origen en factores tales como utilización por los imputados de incidentes y recursos carentes de fundamento con propósito de lograr que el proceso se prolongue, la suspensión de labores durante vacaciones judiciales colectivas que interrumpen plazos por el tiempo de veinticinco días cada año, y la excesiva carga procesal que, en lo concerniente a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dio lugar a la acumulación de 507 causas iniciadas con reglas procesales del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 1988 y 652 tramitadas bajo la legislación procesal penal de 1999, que hasta la presente fecha se encuentran sin resolución.
Que a esa última causal se agregan antecedentes relativos a fases anteriores a la fecha de presentación del recurso que es caso de autos, pues el 13 de diciembre de 2004 (fojas 288 a 289), el representante del Ministerio Público emitió criterio en sentido de que se rechace el mencionado petitorio por haber el imputado sido autor de actos dilatorios en la etapas de Sumario y Plenario.
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