Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 454 Sucre, 29 de septiembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Arminda Cayola Orellana y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Improcedente e Infundado el Recurso de Casación)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los coprocesados, Arminda Cayola Orellana y Fidel Rojas Coca (fs. 404 a 410, 413 a 414), contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 (fs. 397 a 401), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Arminda Cayola Orellana, Fidel Rojas Coca y Sergio Santos Salvatierra por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), el Requerimiento Fiscal (fs. 424 a 425)sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs. 344 a 345) emitida por los Jueces del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, declaró a los procesados Arminda Cayola Orellana, Sergio Santos Salvatierra y Fidel Rojas Coca, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y los condenó a la pena privativa de libertad de doce años de presidio, a cumplir en las Cárceles de la ciudad de Cochabamba, más al pago de multa de 100 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, que serán averiguados en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación los coprocesados Arminda Cayola Orellana y Fidel Rojas Coca (fs. 349 y 351 vlta.); en cuyo mérito, el 16 de junio de 2008 (fs. 397 a 401) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista, confirmando la Sentencia con la modificación de que los coprocesados, Fidel Rojas Coca y Sergio Santos Salvatierra deberán cumplir su condena en el Penal de "El Abra" del Departamento de Cochabamba, y la coprocesada Arminda Cayola Orellana, deberá cumplir su condena en la Cárcel Pública de mujeres "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba; por lo que, los coprocesados Arminda Cayola Orellana y Fidel Rojas Coca interpusieron Recursos de Casación (fs. 404 a 410 vlta., 413 a 414 vlta.), denunciando los coprocesados lo siguiente:
Arminda Cayola Orellana: 1) Nunca se demostró con plena prueba que su persona haya traficado Sustancia Controlada alguna, menos que se le haya encontrado en posesión, sino únicamente ella cooperó a su esposo Sergio Santos Salvatierra entregando dinero al chofer del camión, por ello, las Diligencias de Policía Judicial no pueden servir de base para fundar una Sentencia; 2) Que el coprocesado Fidel Rojas Coca se contradijo en sus declaraciones con el propósito de culpar a su persona; 3) De haber sido ella la dueña de la cocaína incautada, se habría dado a la fuga cuando se enteró que el camión con la carga sufrió un percance; 4) Se la detuvo fuera del lugar donde encontraron la cocaína, sin que hayan encontrado a su persona en posesión menos comercializando esa Sustancia Controlada; 5) No es posible que se dicte Auto de Vista confirmando la Sentencia condenatoria en su contra, en base a hechos que además de no haber sido probados, fueron acusados de manera ambigua, genérica e irresponsable, no pudiendo el Tribunal arribar a una conclusión que, en los hechos no fue siquiera fundamentada por el Fiscal; 6) El Tribunal de segunda instancia no hizo correcta valoración de las pruebas existentes en el proceso, ya que del Informe conclusivo cursante en el expediente se tiene que su persona fue utilizada, pues el Auto de Vista y la Sentencia presumen su culpabilidad, sin que exista prueba plena en su contra, así al declarar que existen condiciones para establecer prueba circunstancial sobre la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, infringieron los arts. 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no aplicar las reglas de la sana crítica y de criterio legal y realizar una interpretación errónea de los arts. 133 y 143 del citado Código. Solicitó se considere como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 99 de 30 de marzo de 1993 que establece que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas se consuma al comprar, vender, o comercializar estas sustancias; y se consideren las Sentencias Constitucionales 1312/03 de 9 de septiembre y 1733/03, de 27 de noviembre, que disponen la aplicación de la doctrina de la congruencia entre la acusación y la decisión que el Tribunal debe adoptar.
Por su parte Fidel Rojas Coca dice que el Tribunal de Alzada sin criterio jurídico alguno confirmó la Sentencia condenatoria, pese a que transcurrieron ocho años y diez meses desde el inicio del proceso, por lo que correspondía a dicho Tribunal determinar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por lo que solicitó a este Supremo Tribunal, dictar Auto Supremo declarando haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
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