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TSJ

AS/0454/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 454/2012

Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2012.

Distrito: Cochabamba

Expediente: 76/2009

Partes:Ministerio Público contra Jhonny Marco Siles Pillco

Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación incoado por Jhonny Marco Siles Pillco, impugnando el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero de 2009 de fs. 169 a 170 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Marco Siles Pillco, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público a denuncia de la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Martha Jaqueline Justiniano Villagómez, presentó Acusación Fiscal a fs. 2 a 4 vta. de obradoscontra Jhonny Marco Siles Pillco, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal

Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio de fs. 22 y vta., el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 26 de 2 de agosto de 2007 de fs. 135 a 138 vta., declarando al acusado Jhonny Marco Siles Pillco autor y culpable de la comisión del delito de "Violación de Niña", previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 numerales 2, 3 y 7 del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el recinto penitenciario de "El Abra", de la ciudad de Cochabamba. Además se le impuso el pago de costas en favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Esta Sentencia motivó que el acusado Jhonny Marco Siles Pillco, interponga el Recurso de Apelación Restringida a fs. 158 a 159 vta. Radicada la causa ante el Tribunal de alzada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero del 2009, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Jhonny Marco Siles Pillco.

CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs. 174 a 175 vta., presentó recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero del 2009 de fs. 169 a 170 vta., denunciando:

Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero de 2009 ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, porque la prueba no habría sido valorada y apreciada con objetividad por el Tribunal del juicio, condenándolo por un delito que no cometió, violando la disposición contenida en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el art. 6 y 119 de la Constitución Política del Estado.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, las Sentencias Constitucionales Nº 0028/2007, 0489/2003, 0194/2000 y el A C 287/1999.

Solicita que este Tribunal de Justicia emita resolución devolviendo los actuados al Tribunal de origen para que emita nueva resolución, reponiendo los derechos y garantías constitucionales.

CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhonny Marco Siles Pillco
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0454/2012Fuente oficial