Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 454/2012
Sucre: 30 de noviembre de 2012
Expediente: LP-112-12-S
Partes: Luz María Jaldin de Hurtado y Lourdes Yolanda Jaldín de Tejada c/ Max Gonzalo Jaldín Fabiani
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma cursantes de fs. 204 a 206 y de fs. 211 a 212, interpuesto por Max Gonzalo Jaldín Fabiani y por Luz María Jaldín de Hurtado y Lourdes Yolanda Jaldín de Tejada, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 210/2012, cursante de fs. 195 a 196, emitido el 8 de junio de 2012, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Luz María Jaldín de Hurtado y Lourdes Yolanda Jaldín de Tejada contra Max Gonzalo Jaldín Fabián; la concesión de fs. 216; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de El alto, en suplencia legal de su similar Primero, el 20 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 207/2011, cursante de fs. 157 a 158 vlta, declarando probada la demanda de fs. 19 a 21 de obrados e improbada la demanda reconvencional, como consecuencia de ello concedió al demandado el plazo de tres días desde la ejecutoria del fallo para que restituya a favor de las actoras el bien inmueble ubicado en la urbanización Ciudad Satélite , manzano Nº 4, lote Nº 425, tipo B, del plan 266, con una superficie de 200m², bajo alternativa de ley, reconociendo a favor de las actores el ejercicio de las acciones tendientes al uso, goce y disfrute del derecho propietario que ejercen sobre el indicado inmueble. Respecto a los daños y perjuicios demandados por la parte actora, dispuso que los mismos sean averiguados en ejecución de Sentencia. Sin costas por ser juicio doble.
En apelación deducida por el demandado y reconventor Max Gonzalo Jaldín Fabián, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 8 de junio de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 210/2012, cursante de fs. 195 a 196, anulando obrados hasta fs. 139, y dispuso que, por pérdida de competencia, el Juez de la causa remita obrados al Juez siguiente en número quien previo decreto de Autos y sin espera deberá dictar nueva Sentencia, a fin de no causar mayor dilación, con responsabilidad calificada en Bs. 200 para el Juez de la causa a ser descontado de su haber mensual.
Contra esa Resolución de segunda instancia tanto el demandado y reconventor como las actoras principales, interpusieron recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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