Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 454
Sucre: 27 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 28 – 11 – S
Proceso: Reivindicación y Usucapión.
Partes: Juana Melendres Rentería de Anagua y otro c/ Marcial Xavier Pérez y otra.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzales Loayza de Xavier, contra el Auto de Vista Nº 160 de 7 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación y usucapión extraordinaria, seguido por Juana Melendres Rentería de Anagua y José Luis Anagua Flores, en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 299 a 302 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda en todas sus partes, de fojas 34 a 35, subsanada por memorial de fojas 38, ratificada por memorial de fojas 120 de obrados, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, opuesta por el demandado Juan Evert Barrios Ugarte; improbada la demanda reconvencional, sin costas, y en consecuencia dispuso que los demandados Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzales Loayza de Xavier, deben entregar el lote de terreno motivo de la litis a favor de José Luis Anagua Flores y Juana Meléndez Rentería de Anagua, y dispuso que no ha lugar al pago de daños y perjuicios ni a la cancelación en el Registro de Derechos Reales.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzales Loayza de Xavier, de fojas 310 a 312, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 160 de 7 de mayo de 2011, de fojas 330 a 332 vuelta, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 350 a 352, Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzales Loayza de Xavier, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Los recurrentes, en su recurso de casación en el fondo efectúan las siguientes denuncias:
1.- Acusan al Tribunal ad quem de haber interpretado erróneamente y de haber aplicado indebidamente el artículo 1453 del Código Civil al argumentar que es suficiente el título de propiedad y no la posesión misma.
2.- Acusan al Tribunal ad quem de no haber valorado correctamente, que si bien es evidente que el año 1998, vendieron con pacto de rescate a favor de Efraín Rivera Sejas, continuaron en la posesión y que hasta la fecha de la interposición del proceso interdicto el 8 de junio de 2009, ya había transcurrido los 10 años exigidos para la usucapión, por lo que habrían interpretado erróneamente el artículo 138 del Código Civil.
3.- Acusan al Tribunal ad quem de no haber valorado correctamente los testimonios y registros en Derechos Reales, alegando que si bien se desprendieron de su derecho propietario el año 1988, empero continuaron poseyendo el inmueble; los recibos de agua y luz demuestran que ocupan el inmueble con ánimo de propietarios; la prueba testifical de descargo que unánimamente demuestra que jamás dejaron de poseer el inmueble durante más de 18 años. Concluyen acusando que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación de tales pruebas instrumentales, deduciendo conclusiones equivocadas de hechos fehacientes documentalmente probados, en infracción de los artículos 1296 del Código Civil con relación al artículo 398, 399, con referencia al 476 del Código de Procedimiento Civil.
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