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TSJ

AS/0454/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Abuso Deshonesto (art. 312 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 454/2013

Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 98/10

Partes: Ministerio Público contra Gumercindo Vargas Mercado

Delitos: Abuso Deshonesto (art. 312 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 145 a 146 vlta., interpuesto por el procesado Gumercindo Vargas Mercado, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 16 de marzo de 2010 cursante de fs. 138 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de abuso deshonesto (art. 312 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 39 de 19 de diciembre de 2009 registrada de fs. 98 a 108 declarando al procesado Gumercindo Vargas Mercado autor de la comisión del delito abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) sección varones, más el pago de costas a ser calificados en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación tanto por parte del procesado, así como por los Servicios Legales e Integrales, S.L.I., de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 114 y vlta y de 117 a 118 vlta., recursos de apelación que previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fueron resueltos por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 16 de marzo de 2010 cursante de fs. 138 a 140, declarando la improcedencia de ambos recursos de apelación restringida, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 145 a 146 vlta., el procesado Gumercindo Vargas Mercado impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 16 de marzo de 2010 cursante de fs. 138 a 140 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando de manera genérica que en el caso presente habría sido llevado a cabo sin tomar en cuenta las violaciones a las normas penales sustantivas y adjetivas así como a sus derechos constitucionales, pues, afirma que la prueba no reuniría los más mínimos requisitos exigidos por el art. 13 del Código de Procedimiento Penal.

Argumenta que el hecho no existió y que solamente se pretende perjudicarlo sobre la base de las declaraciones de la madre y del tío de la víctima menor que fueron además contradictorias, demostrándose a través del Certificado Médico Forense que no existió agresión sexual alguna, por lo que asevera que no se aplicó en su debida magnitud los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal y que la fundamentación de la sentencia sería totalmente insuficiente sentencia, sumado a ello que se lo condenó sin que hubiere incurrido en el delito.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gumercindo Vargas Mercado
Proceso
Abuso Deshonesto (art. 312 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2013AS/0454/2013Fuente oficial