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TSJ

AS/0454/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 454

Sucre, 05/08/2013

Expediente: 122/2012-A

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 270-273 interpuesto por David Joaquín Díaz Torrez, contra el Auto de Vista Nº 69/2012 de 19 de abril de 2013 cursante a fs. 268 de obrados, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue Pio Remy Ampuero Bazualdo en su calidad de Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de Pando contra el recurrente, la respuesta de fs. 279, el Auto de fs. 280 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº EN/EP11/F08-R1, Informe Complementario Nº EN/EP11/F08 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2011, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 2 013 de 23 de enero de 2013 (fs. 253-254) por la que declaró probada la demanda de fs. 244 interpuesta por el Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de Pando, disponiendo en consecuencia girar pliego de Cargo contra Vid Joaquín Díaz Torrez por la suma de Bs. 6.670.- (Seis mil seiscientos setenta 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 828,06.- (Ochocientos veintiocho 06/100 Dólares americanos), más intereses legales y costas procesales a ser pagadas dentro los cinco días de ejecutoriada dicha resolución, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas.

Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado (fs.258-260), mediante Auto de Vista Nº 69/2012 de 19 de abril de 2013 cursante a fs. 268 de obrados, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia Nº 2/2012 de 23 de enero de 2013.

Ante dicha Resolución, el coactivado interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 270-273, por el que reclamó la violación del artículo 1311 del Código Civil, indicando al respecto: “…si bien se esta ejecutando resoluciones, pero para ejecutar las mismas, estando ante una autoridad jurisdiccional, necesariamente la documentación tiene que estar debidamente legalizadas y por ende tiene que tener la fe probatoria que le asigna la ley para dictar una sentencia contraria a mis intereses…” (sic), para luego citar expresamente al artículo referido y señalar que: “…de conformidad con la norma citada, EXPRESAMENTE DESCONOCÍ LAS INDICADAS FOTOCOPIAS, porque han sido legalizadas sin previa orden judicial ni de autoridad competente y no pueden valer en este juicio…” (sic), indicando seguidamente Autos Supremos que refieren al artículo 1311 del Código Civil, agregando que el Auto de Vista violó la normativa señalada, al dar validez a fotocopias que han sido legalizadas sin orden de ninguna autoridad competente.

Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las copias fotográficas y otros obtenidas por métodos técnicos o mecánicos, empleados en la reproducción directa de documentos originales, hacen fe en las condiciones requeridas por el artículo 1311 del Código Civil, por lo que las fotocopias que no se encuentran legalizadas conforme a dicho artículo, no tienen validez en este juicio ni en otro proceso, además para que esas fotocopias tengan validez “…debería hacer sido citado con la solicitud de petición de fotocopias legalizadas lo que nunca se hizo, por lo tanto sus autoridades han interpretado en forma errónea esta norma…” (sic).

Finalmente solicitó concederle el recurso por ante la Sala Social Administrativa y Minera del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, que casará el Auto de Vista dictado, anulará la Sentencia dictada y declarará improbada la demanda, con costas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2013AS/0454/2013Fuente oficial