Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 454/2014
Sucre: 21 de agosto 2014
Expediente: T-20-14-S
Partes: Máxima Casilda Vera Álvarez. c/ María Salomé Vera Álvarez y
otros.
Proceso: Nulidad de contrato de venta de inmueble por afectación a la
legítima.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 201 a 205, interpuesto por Máxima Casilda Vera Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 19/2014, cursante de fs. 192 a 194, pronunciado el 14 de marzo de 2014 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta de inmueble por afectación de la legítima, seguido por la recurrente en contra de María Salomé Vera Álvarez y otros; la respuesta al recurso de fs. 208 a 211 y la de fs. 216 a 219 y vta; el Auto de concesión a fs. 225 y vta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 4 de octubre de 2013 pronunció la sentencia Nº 41/2013, cursante de fs. 143 a 144 y vta., declarando sin lugar a la demanda de nulidad de contrato de venta de inmueble por afectación a la legítima sostenida a fs.67/68 con costas.
Contra esta resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 153 a 156, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista Nº 19/2014, de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 192 a 194, confirmó la Sentencia apelada.
La actora interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Casación en la forma.-
1.- Que el Auto de Vista manifiesta que el Auto de calificación del proceso no debe ser reclamado y que por ello no se tiene el derecho a pedir la nulidad del procedimiento, sin embargo en la demanda se hizo saber la existencia de construcciones y ahora se da con la sorpresa de la venta ilegal y nula, porque ella ha vivido en esa casa y sus construcciones hasta el fallecimiento de su madre en fecha 21 de mayo de 2011, otro fundamento de la demanda que tenía que ser resuelto en sentencia y Auto de Vista para dar cumplimiento al art. 190 del Código de Procedimiento Civil por violación de esta norma, porque no existe resolución sobre este punto.
2.- Que el Tribunal de apelación tiene la obligación de revisar si el inferior aplicó correctamente la norma procesal con la obligación de anular de oficio si existieran violaciones y avalar lo ilegal, y lo que se está haciendo es dictar resoluciones contrarias a la ley y la Constitución Política del Estado por indefensión, pues nadie es adivino que el Juez después de calificar el proceso de puro derecho, salga con Sentencia adversa a sus intereses legales y se convaliden las mismas, porque de haberlo sabido hubiera objetado el Auto de calificación del proceso porque tiene todas las pruebas de las construcciones realizadas antes de la ilegal venta, estando las autoridades obligadas a anular hasta la calificación del proceso por violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 254 inc. 4) de la misma norma.
En el fondo.-
1.- Que existe aplicación indebida del Art. 1666 del Código Civil y violación del art. 1066 par. II de la misma norma porque en el Auto de Vista se cita el art. 1666-II del Código Civil y la suscrita califica que es una aplicación u indebida porque esa norma solo tiene 1570 artículos, norma que se aplica también para confirmar la Sentencia.
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