Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 454
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: SC-99-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de nulidad, interpuesto por Julio Cesar Joaquin Paz Burgos, en representación de Emilio Ecos Daza, de fojas 468 a 471, contra el Auto de Vista Nº 282 de 24 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato por anatocismo, seguido por el recurrente en contra del Banco Unión S.A., la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 421 a 426, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró improbadas la demanda principal sobre nulidad de documentos y daños y perjuicios, de fojas 241 a 244, así como las excepciones perentorias y reconvención planteadas por memorial de fojas 267 a 269.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 282 de 24 de julio de 2009, de fojas 465 a 466, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 468 a 471, Julio Cesar Joaquín Paz Burgos, en representación de Emilio Ecos Daza, interpone recurso de nulidad, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Denuncia que el Tribunal ad quem ha omitido pronunciamiento respecto de los agravios relativos a la falta de valoración de la pruebas.
Denuncia también que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el agravio referido a que la sentencia es ultra petita.
Finalmente denunciando la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pide que se anule obrados con reposición hasta la sentencia, con costas.
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