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TSJ

AS/0454/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 454/2014-RA Sucre, 11 de septiembre de 2014

Expediente : Potosí 12/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Walter Saavedra Aracena

Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

________________________________________________________________________________

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 y 8 de mayo del 2014, cursantes de fs. 315 a 319 y de fs. 327 a 329 vta., respectivamente, por una parte el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y por otra Walter Saavedra Aracena, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 10/2014 de 19 de marzo, de fs. 300 a 305 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí contra Walter Saavedra Aracena, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 222 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Mediante Sentencia 13/“2011” (sic) de 28 de noviembre de 2013 (fs. 212 a 244), el Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí, declaró a Walter Saavedra Aracena autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 parágrafo segundo del CP y le impuso la pena privativa de libertad de un año a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de esa ciudad, absolviéndolo de los demás delitos acusados, con imposición de costas.

b) El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 250 a 254 vta.) y Jhonny Alex Urzagaste, en representación de Walter Saavedra Aracena (fs. 258 a 263), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron declarados improcedentes con Auto de Vista 10/2014 de 19 de marzo, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición de los recursos que son motivo de autos.

I.1.1. Motivos de los recursos

Conforme los límites establecidos por el art. 17 parágrafos II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de los memoriales de recurso y del Auto Supremo de admisión 242/2014-RA de 11 de junio, se extraen los siguientes motivos para su análisis:

I.1.1.1. Recurso de casación presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

Bajo el denominativo de “Incorrecta aplicación de la normativa penal”, el acusador particular refirió que el Auto de Vista impugnado señaló que si bien se probó que la Planilla de Avance de Obra Nº 2 es falsa, no se acreditó que hubiera sido falsificada y usada por el imputado, además, que al ser un documento administrativo y no público, la conducta del imputado no se subsumiría dentro del delito de Uso de Instrumento Falsificado, argumento que es contradictorio al Auto Supremo 537/2010 de 6 de noviembre, que estableció que el art. 1296 del Código Civil (CC), señala que los despachos, títulos y certificados públicos expedidos por representantes del gobierno y sus agentes autorizados constituyen plena prueba, manifestando la entidad recurrente que dicha planilla de avance se trata de un “documento público desde el momento en que ha sido validado su mentiroso contenido por el Supervisor de Obra” (sic).

I.1.1.2. Recurso de casación de Walter Saavedra Aracena

Acusó la existencia de un defecto absoluto que invalida el juicio por restricción del derecho a la defensa y al debido proceso, originado en que no se le permitió presentar pruebas en la Audiencia Conclusiva, habiéndosele indicado que debía hacerlo en el juicio oral; empero, presentadas sus pruebas de descargo ante el Tribunal de Sentencia no fueron tomadas en cuenta, aduciendo que el momento procesal habría precluído, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso.

I.1.2. Petitorio

El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, solicitó se admita su recurso y se emita otro Auto de Vista, dejándose en consecuencia sin efecto la Sentencia por el Tribunal de sentencia; en tanto, que el imputado Wálter Saavedra Aracena, impetró que el Tribunal Supremo anule el proceso hasta el estado de dictarse nueva resolución de segunda instancia, estableciendo la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Conforme el Auto de Admisión 242/2014-RA de 11 de junio, el análisis de fondo de la presente Resolución, se circunscribirá a la verificación de la denuncia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 537 de 6 de noviembre 2010, acusada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; así como la verificación de la denuncia de vulneración al derecho a la defensa, alegada por Walter Saavedra Aracena, que se encuentran descritas en los apartados I.1.1.1. y I.1.1.2. del presente fallo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

a) Por memorial de 14 de septiembre de 2010 (fs. 7), cuya suma dice “OFRECE PRUEBA DE DESCARGO” (sic), el imputado Walter Saavedra Aracena, ofreció prueba documental y testifical, además la proposición de inspección de visu y/o reconstrucción, mereciendo el decreto de 15 de septiembre de 2010 (fs. 8), por el cual el Juez Segundo de Instrucción y Cautelar en lo Penal de Potosí, dispuso “En lo principal, el ofrecimiento de prueba de descargo, preséntese ante instancia y autoridad pertinente” (sic).

b) El 22 de septiembre de 2010 (fs. 44 a 46), se celebró audiencia conclusiva, que fue dejada sin efecto por Resolución de 15 de diciembre de 2010 (fs. 47 y vta.), que dio por presentada de forma oportuna la prueba de cargo de la acusación particular, así como la prueba de descargo, señalando nueva audiencia para la celebración de la audiencia conclusiva, otorgando el plazo de cinco días común a las partes para “…examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y ofrecer los medios de prueba necesarios (presentar la acusación particular, ofrecimiento de prueba de cargo y descargo)” (sic).

c) El 31 de enero de 2011 (fs. 75 a 77 vta.), se llevó a cabo la audiencia conclusiva, oponiendo únicamente la defensa del imputado incidente de excepción por reparación del daño causado, que fue rechazado por el juzgador.

d) Por Auto de Apertura de 4 de agosto de 2011 (fs. 78 y vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí, sobre la base de la Audiencia conclusiva, radicó la causa, disponiendo que por Secretaría se expidan los correspondientes mandamientos de comparendo para los testigos y se tenga en custodia todos los “elementos de prueba” (sic), ofrecidos por las partes.

e) Por memorial de 14 de noviembre de 2013 (fs. 172), el imputado Walter Saavedra Aracena, dejó constancia que presentaba las pruebas ofrecidas conforme los decretos emitidos por el Juez de Instrucción, constando en la nota o cargo de recepción, la entrega de “un sobre con 26 fojas” (sic), suscrita por el Auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia. En mérito al escrito anterior, por proveído de 14 de noviembre de 2013 se dispuso: “Considérese en audiencia de juicio oral” (sic).

f) Conforme el acta de juicio oral (fs. 178 a 211 vta.), la defensa del imputado usó su derecho a producir prueba, advirtiéndose de la primera parte del acto (producción de prueba de descargo), que hizo constar que se realizó ofrecimiento de prueba documental y testifical, que con referencia a la prueba documental, señaló que habían verificado que no se encontraba el sobre presentado; sin embargo, cursante en el “cuaderno investigativo” (sic), de fs. 33 a 43, se encontraba un Informe de supervisión, respecto al cual solicitó su introducción, señalando además “y en la demás prueba literal hago renuncia expresa a la misma” (sic).

Respecto al Informe de Supervisión, cuya introducción fue solicitada, se suscitó un incidente de exclusión probatoria por los acusadores con el argumento de que no fue debidamente ofrecida. Sobre el punto, el Juez Técnico señaló que el imputado no hizo mención de la literal cursante de fs. 32 a 43, por lo que votó para que la prueba no sea admitida. Como consecuencia del incidente, previa fundamentación y motivación, el Tribunal uniformado, denegó la introducción de la prueba, en el entendido de que el imputado no individualizó adecuadamente la prueba ofrecida, toda vez que la prueba (fs. 32 a 43), se trataría de un Informe de Supervisión, en tanto que la prueba que se pretendía introducir, correspondía a un Informe de la Dirección de Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí, documento diferente remitido a autoridad diferente.

Posteriormente, se verifica que, a fs. 196, luego de reiniciada la audiencia, por secretaría se informó que la defensa presentó memorial solicitando se ingrese prueba, que acompaño en un sobre y que revisada la misma, no estaría presentada en la etapa correspondiente. Sobre el punto, la defensa señaló que la prueba fue ofrecida oportunamente ante el Juez Cautelar; es decir, el 14 de septiembre de 2010, quien ordenó sea presentada ante autoridad pertinente, que similar tratamiento recibió el memorial de acusación particular y que la prueba de lo aseverado cursa en originales, de fs. 7 a 8 (original del ofrecimiento de prueba de descargo), fs. 21 a 24, (acusación particular) y de fs. 75 a 77 (acta de audiencia conclusiva). Refirió también que el error lo cometió el Juez Cautelar, quien ordenó por dos veces, que la prueba sea presentada ante el Tribunal de Sentencia, por lo que solicitó sea admitida.

Sobre la solicitud de admisión de la prueba, previa valoración de lo señalado por los acusadores, así como por el Juez Técnico, el Tribunal en su conjunto emitió el Auto de 15 de noviembre de 2013 (fs. 198 a 199), cuyo argumento central sostuvo que la defensa, en el momento procesal oportuno, señaló que de fs. 32 a 43, cursaba la única prueba que pretendía producir, renunciando expresamente a la producción de la demás prueba documental, que sobre la inspección el Tribunal observó la pertinencia, restringiendo de forma correcta su producción, quedando por recepcionarse la declaración de un único testigo de descargo, que la defensa no podía pretender introducir nueva prueba, porque no podían retrotraerse los actuados; que por otra parte, atendiendo al argumento de que el Juez Cautelar hubiera señalado que las pruebas debían ser presentadas ante las instancias que correspondían, que sería esa, el no haber reclamado oportunamente la mala aplicación de la Ley ante el Juez Cautelar y hacer uso de las instancias correspondientes, se habrían convalidado los actuados, produciendo preclusión de su derecho a recurrir, porque si tenían esas observaciones, debían haberlas planteado en el momento de las excepciones e incidentes; rechazando en consecuencia, la introducción de la prueba por no haber sido presentada en la etapa conclusiva que era la instancia pertinente. Resolución ante la cual, la defensa se reservó el recurso de apelación.

g) En audiencia de juicio (fs. 199 a 203), la defensa produjo prueba testifical de descargo, sobre cuya base, solicitó la introducción de prueba extraordinaria (parte in fine de fs. 200), consistente en un Informe a la Gobernación de diciembre de 2010, elaborado por el testigo de descargo, en su calidad de Supervisor, misma que previa solicitud de exclusión probatoria, fue admitida por Auto de 25 de noviembre de 2013 (205 y vta.).

h) En Sentencia 13/2011 (fs. 212 a 244), se valoró la prueba testifical de descargo, así como la prueba extraordinaria producida en audiencia de juicio oral; estableciendo sobre la base de toda la prueba desfilada en dicha audiencia (cargo y descargo), la existencia de responsabilidad penal del imputado, declarándolo autor del delito de incumplimiento de contratos,

condenándolo a la pena privativa de libertad de un año, más el pago de costas, concediéndosele el benéfico de perdón judicial en aplicación del art. 368 del CPP, y absolviéndolo de los demás delitos acusados.

i) Por apelación restringida (fs. 258 a 263), Jhonny Alex Urzagaste en representación de Walter Saavedra Aracena, denunció en el punto 3: “DEFECTOS ABSOLUTO QUE INVALIDA EL JUICIO POR RESTRICCIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO” (sic), argumentando que en la audiencia conclusiva, el juzgador determinó que la prueba sea presentada ante el Tribunal llamado por Ley, entendiendo que debía presentarse ante el Tribunal de Sentencia. Que una vez presentada la prueba literal en dicho Tribunal, al momento en que correspondía su producción, el Tribunal no tomó en cuenta la misma señalando que el momento procesal oportuno habría precluído; al respecto manifestó, que esa afirmación no era evidente, pues en audiencia conclusiva, no se trató sobre la prueba, que contrariamente se providenció en sentido de que la prueba se presentó ante el Tribunal competente. Alegó que al no permitírsele la producción de su prueba se restringió su derecho a la defensa y el debido proceso, razón por la que planteó incidente, que fue desestimado, por lo que hizo reserva de apelar, por lo que ante la existencia de defecto absoluto, solicitó se anule la Sentencia.

j) Por apelación restringida (fs. 250 a 254 vta.), el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, alegó entre otros motivos la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370.1) del CPP, respeto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, pretendiendo la aplicación del art. 203 del CP, por el hecho de que en planilla de avance de obra 2, el imputado hubiese insertado datos falsos señalando ítems inexistentes como trabajados, habiéndose consolidado el cobro irregular de la citada planilla.

k) Por Auto de Vista 10/2014 de 19 de marzo (fs. 300 a 305 vta.), el Tribunal de alzada respondiendo al recurso de apelación del imputado en cuanto a la denuncia objeto de examen (fs. 304 vta.), señaló que la misma no era evidente, desconociendo el imputado y su abogado, que a partir de la modificación del art. 325 por la Ley 007, al ser notificados con la convocatoria, las partes tienen un plazo común de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios, que esa era la etapa en la que debió cumplir con esas actuaciones, por lo que mal podía alegar que se le causó indefensión, al no permitírsele producir prueba, cuando él mismo renunció a las pruebas literales, ofreció un solo testigo y no planteó ningún incidente, concluyendo que el agravio no era atendible.

Con relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley formulada en la apelación restringida del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el Tribunal de apelación estableció que el reclamo no era atendible por cuanto el Tribunal de mérito procedió a valorar la prueba producida de un modo integral conforme las reglas de la experiencia y la sana crítica dispuesto por el art. 173 del CPP, llegando al convencimiento de que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de que el imputado haya cometido el delito acusado.

III. VERIFICACIÓN DE DENUNCIA POR EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y POSIBLE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 242/2014-RA, dentro los límites legales establecidos por el art. 17 parágrafo II de la LOJ, corresponde emitir pronunciamiento de fondo a efecto de verificar la posible existencia de contradicción en la que incurrió el Auto de Vista impugnado con relación al Auto Supremo 537 de 6 de noviembre de 2010, alegada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, y la posible existencia de vulneración al derecho a la defensa denunciada por el imputado Walter Saavedra Aracena; en consecuencia, este Tribunal ve por conveniente puntualizar los siguientes aspectos:

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Criterio

El Tribunal de juicio vulnera el derecho a la defensa, cuando al pretender producirse la prueba literal en juicio oral y se verifica que la misma no se encuentra en el sobre de pruebas, no observa la obligación de pedir informe a Secretaría a fin de establecer su paradero y se limita revisar actuaciones previas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Walter Saavedra Aracena
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / IlegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Requisitos / El precedente contradictorio a invocarseDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Introducción al juicio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2014AS/0454/2014Fuente oficial