Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 454
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : 268/2014-A
Demandante : Patzi Dorado Terrazas Vda. de Vargas
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por Olga Durán Uribe Administradora Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 138 de 07 de julio de 2014 de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Patzi Dorado Terrazas Vda. de Vargas contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 114 a 116; el Auto a fs. 120 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0002153 de 07 de abril de 2011 cursante de fs. 30 a 32, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad presentada por la Sra. Patzi Dorado Terrazas.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 53 a 54), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00443/12 de 7 de septiembre (fs. 68 a 70), resolvió confirmar la Resolución Nº 0002153 de 07 de abril de 2011 cursante de fs. 30 a 32 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Patzi Dorado Terrazas (fs. 82 a 84), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 138 de 07 de julio de 2014 de fs. 105 a 108, revocó las Resoluciones Nº 0002153 de 7 de abril de 2011 y Nº 00443/12 de 7 de septiembre, y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR, otorgue Calificación de la Renta de Viudedad en favor de la Sra. Patzi Dorado Terrazas Vda. de Vargas en su calidad de derecho habiente del Sr. Delfín Honorio Vargas, a partir del mes de enero de 2009, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por Olga Durán Uribe Administradora Regional del SENASIR Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quienes acusaron que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida del art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, toda vez que conforme establece el art. 73 del Código de Familia (CF) el matrimonio se prueba con el certificado de matrimonio, demostrándose que el Sr. Delfín Honorario Vargas Ortiz contrajo nupcias en dos ocasiones, por lo que no le correspondería Renta de Viudedad a la solicitante de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del CF, como tampoco se dio cumplimiento del art. 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, cuando el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, situación inconsistente con las literales cursantes a fs. 7, 10 a 12, 19, remarcando que a la fecha de solicitud de Renta de Viudedad, se enmarco en lo dispuesto por el art. 22 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004.
Refirieron también que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente gestor del Sistema de Reparto tiene la facultad de revisión de rentas conforme el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), concordante con el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y reconocida por la Sentencia Constitucional Nº 058/2004, considerando además que tratándose de prestaciones en dinero financiadas por el Tesoro General del Estado su calificación puede generar daño económico con responsabilidad funcionaria.
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