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TSJ

AS/0454/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 454/2016-RRC

Sucre, 15 de junio de 2016

Expediente : La Paz 18/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Hernán Mamani Sacaca

Delito : Feminicidio

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 503 a 507, Hernán Mamani Sacaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86/2015 de 26 de noviembre de fs. 490 a 492 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esteban López Pucho en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 14/2014 de 5 de noviembre (fs. 360 a 374), complementada mediante Resolución de 28 de abril de 2015 (fs. 441), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Hernán Mamani Sacaca, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis, incs. 1) y 6) del CP, incorporado por la Ley 348, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Mamani Sacaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 445 a 446), que previa subsanación (fs. 483 a 484), fue resuelto por Auto de Vista 86/2015 de 26 de noviembre, dictado por Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió admitir y declarar improcedente el recuso planteado y mantener subsistente la Sentencia impugnada, motivado la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia la existencia de la violación del art. 125 del CPP, porque si bien se señala que en los considerados ya se contenía el delito por el que se le condenó; empero, no se tuvo en cuenta el art. 360 inc. 4) del CPP, no cumplió con este aspecto de señalar las normas aplicables, intentando posteriormente subsanar con una Complementación y Enmienda que no fue solicitada por las partes y al haber sido notificadas éstas, no se podía admitir corrección alguna; sin embargo, se lo hizo actuando contradictoriamente a lo establecido en el art. 30 inc. 12) de la LOJ; en cuanto, a los principios que rigen a la justicia ordinaria la cual contempla el debido proceso, mismo que fuere vulnerado por el Tribunal inferior y el Tribunal de alzada por permitir que se complemente la Sentencia con la Resolución 14/2014 de 5 de noviembre, cuando las partes ya fueron legalmente notificadas y habiendo formulado contra la misma recurso de apelación restringida que fuere concedida ante el Tribunal de alzada, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista.

2) Refiere la violación del art. 396 inc. 1) del CPP, porque contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida, recurso al que se le dio el correspondiente trámite concediendo el mismo; en consecuencia, no se podría complementar ni modificar y enmendar la Sentencia; posteriormente, el Tribunal de alzada advierte que no cursaba el memorial de la parte civil; por lo que, dispone la devolución de obrados al juzgado para que en el plazo de veinticuatro horas aclaren ese aspecto o adjunten la apelación, por cuanto la referida disposición no ordenaba que se complemente la Sentencia, contraviniendo el debido proceso, por incumplimiento de la aplicación del art. 396 inc. 1) del CPP; es decir, que no podía realizar ningún acto que modifique, altere el contenido de una resolución judicial debido al efecto suspensivo de la apelación, además de complementar la Sentencia fuera del plazo legal.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se ordene la nulidad del juicio y se proceda a la reposición por parte de otro Juez de Sentencia.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 239/2015-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 514 a 516 vta., se admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 14/2014 de 5 de noviembre y complementada mediante Resolución de 28 de abril de 2015, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Hernán Mamani Sacaca, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis, incs. 1) y 6) del CP, incorporado por la Ley 348, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, en base a los siguientes motivos:

a) Por los certificados médicos así como el informe de acción directa se estableció que el domingo 6 de octubre de 2013, Hernán Mamani Sacaca llevó al Centro Medico policlínico de especialidades de El Alto a Balbina López Pucho, de ocupación profesora quién fue transferida de dicho policlínico al Hospital Obrero por encontrarse en estado de coma, así se tiene de la hoja de transferencia del policlínico de especialidades de la citada ciudad.

b) Del Certificado médico forense como del protocolo realizado por la médico forense, se concluye que Balbina López falleció por traumatismo cráneo encefálico fractura trauma torácico cerrado y trauma abdominal cerrado, corroborado por la declaración del médico forense quién aclaró que trauma cerrado significa que no sangro hacia afuera.

c) De los informes sicológicos realizados a los hijos del imputado Hernán Mamani Sacaca, se acredita que las agresiones físicas, sicológicas no solo eran a la concubina, sino también a sus hijos.

d) Por muestrario fotográfico del laboratorio técnico de inspección ocular se ve que la víctima tenía varias lesiones en su humanidad, que esas lesiones no todas eran recientes lo que demuestra que con anterioridad fue golpeada y lesionada por el acusado.

e) La relación que mantenían el imputado con la víctima era de muchos años atrás, habiendo procreado siete hijos con seis embarazos.

f) Las declaraciones prestadas por los hijos del imputado, así como la testigo que trabajaba con la pareja como niñera Justa Cosme Pucho, demuestran que la víctima era agredida constantemente por su concubino.

g) Señala que el cambio de la unidad se debió a las observaciones que recibió en la escuela donde trabajaba; por lo que, se llegó al convencimiento de que el imputado subsumió su conducta al tipo penal de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis. del CP.

II.2. De la apelación restringida.

Notificado con la Sentencia, el imputado Hernán Mamani Sacaca, interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una relación de los hechos e infracciones en las que en su planteamiento incurrió la Sentencia, en los siguientes términos:

i) La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que no se aplicó correctamente el art. 13 del CP porque el hecho se adecua al delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP. Asimismo, refiere que el art. 116 de la Constitución Política de Estado (CPE), señala que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable rige lo más favorable al imputado, debiendo aplicarse el in dubio pro reo; en consecuencia, se advierte que no se aplicó correctamente el art. 252 Bis del CP, por que el hecho no se adecuó al delito de Feminicidio.

ii) Refiere la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque no se debió llevar la audiencia como establece el art. 325 del CP, sino en la previsión contenida en el art. 393 quater del CPP y ese defecto no fue subsanado.

iii) Existió valoración defectuosa de la prueba porque las pruebas y las pericias sicológicas son contradictorias.

Por memorial de fs. 445 a 446, interpone recurso de apelación por violación del art. 125 del CPP, porque la Sentencia se notificó legalmente a las partes; y, estas no presentaron ninguna solicitud de Complementación y Enmienda; en consecuencia, los actos precluyeron por lo que de ninguna manera posteriormente a la notificación a las partes podía realizarse una complementación; por otro lado, señala que el art. 30 inc. 12) de la Ley de la LOJ, señala el principio del debido proceso que fue vulnerado por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal; por lo que, corresponde al Tribunal de alzada anular la Sentencia.

Señala la vulneración del art. 396 inc. 1) del CPP, argumentando que contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida que fue contestado, existiendo autos de concesión en efecto suspensivo; y, no se podía complementar, modificar y enmendar la Sentencia, a tiempo de enfatizar que cuando el superior observó la remisión, en ninguna parte ordenó se complemente la Sentencia, de modo que el actuar del juzgador ingresa en lo ilegal e ilícito; y, le ocasiona grave perjuicio porque complementa la Sentencia fuera de plazo modificando su esencia misma, por ello corresponde al Tribunal de alzada en aplicación del art. 17 del LOJ proceder a la nulidad de obrados concretamente del Auto de 28 de abril de 2015.

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Criterio

Cuando el Tribunal de alzada disponga la devolución de la apelación restringida al juzgado de origen para que informe sobre un actuado, el Juez puede en base al art. 168 del CPP aclarar determinadas situaciones que no van al fondo sino a la forma; lo que implica la aplicación del art. 125 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Hernán Mamani Sacaca
Proceso
Feminicidio
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / LegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada / Aunque escueta y puntual pero motivada
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2016AS/0454/2016-RRCFuente oficial