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TSJ

AS/0454/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 454/2018-RA

Fecha: 07 de junio de 2018

Expediente: O – 19 – 18 – S

Partes: Lucia Patricia Soria Menar c/ Mario Soria Hidalgo, Juan Félix Soria

Hidalgo e Iván Soria Berdeja.

Proceso: División y Partición.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 563 a 569, interpuesto por Iván Soria Berdeja, y el recurso de casación de fs. 571 a 572 planteado por Mario Soria Hidalgo, ambos contra el Auto de Vista Nº 50/2018 de 09 de abril, cursante de fs. 545 a 561, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre División y Partición, seguido por Lucia Patricia Soria Menar contra Juan Félix Soria Hidalgo y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 576 a 577 realizada por Lucia Patricia Soria Menar, la contestación cursante de fs. 579 a 580 vta., realizada por Juan Félix Soria Hidalgo y la contestación cursante de fs. 582 a 583 realizada por Iván Soria Berdeja, el Auto de concesión de fecha 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 584, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 16 a 16 vta., subsanada a fs. 42, Lucia Patricia Soria Menar inicio un proceso Ordinario de División y Partición; acción que fue dirigida inicialmente contra Mario Soria Hidalgo y Juan Félix Soria Hidalgo, posteriormente mediante auto de fecha 16 de abril de 2015 cursante a fs. 167 a 167 vta., se integró a la Litis a Iván Soria Berdeja, quienes una vez citados, por memorial de fs. 52 a 52 vta. Mario Soria Hidalgo contesta negativamente a la demanda; mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2014 cursante a fs. 93 se declara rebelde a Juan Soria Hidalgo; y por memorial de fs. 188 a 193 vta., Iván Soria Berdeja contesta negativamente a la demanda planteando excepciones y reconviene; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 22/2016 de fecha 10 de noviembre, cursante de fs. 440 a 445 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 6º de Oruro, declara PROBADA la demanda principal, respecto a la División y Partición, IMPROBADA la excepción Perentoria de Falta de Acción, Derecho y Causa e IMPROBADA la demanda reconvencional de Usucapión Decenal ambas planteadas por Iván Soria Berdeja.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Soria Hidalgo mediante memorial de fs. 447 a 447 vta., y por Iván Soria Berdeja mediante memorial de fs. 455 a 462; la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 50/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 545 a 561 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada, y complementando la resolución del A quo con relación a las mejoras existentes en el bien inmueble sujeto a división y partición.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iván Soria Berdeja mediante memorial de fs. 563 a 569; y por Mario Soria Hidalgo según memorial de fs. 571 a 571 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

II.1. Del recurso de casación interpuesto por Iván Soria Berdeja (memorial de fs. 563 a 569)

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 50/2018 de fecha 09 de abril, que cursa de fs. 545 a 561, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de División y Partición; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 562 vta., se observa que uno de los co-demandados, ahora recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 16 de abril de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de abril de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 563, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal:

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 50/2018 de fecha 09 de abril, que cursa de fs. 545 a 561; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 455 a 462, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Iván Soria Berdeja, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

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Datos del proceso

Demandante
Lucia Patricia Soria Menar
Demandado
Mario Soria Hidalgo, Juan Félix Soria
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2018AS/0454/2018-RAFuente oficial