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TSJ

AS/0454/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 454/2018

Sucre, 7 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP SCZ. 419/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 109-113, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 195 de 05 de Diciembre de 2016 (fs. 104 a 106), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Rosario Gadella Avila, contra el SENASIR, el auto de fs. 120 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones instaurado por Rosario Gadella Avila, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 2612 de 19 de abril de 2016 (Fs. 45), resolvió otorgar en su favor, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 61,020, en el cual se considera como Compensación de Cotización, el monto de Bs. 39.047,01 para que previa aceptación, sea válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Que, ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 56), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 301/16 de 06 de Julio de 2016, confirmando la resolución Nº 2612 de 19 de abril de 2016, de fs. 45, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Que, en grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 89), por Auto de Vista Nº 195 de 05 de diciembre de 2016 (fs. 104 a 106), la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó revocar en parte la resolución Nº 2612 de 19 de abril de 2016 pronunciada por Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y la resolución Nº 301/16 de 6 de julio de 2016 pronunciada por la Comisión de Reclamación, determinando en el fondo ordenar al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, reconocer a la Sra. Rosario Gadella Avila, una densidad de aportes de 11 años y 10 meses, quedando firme y subsistente el salario cotizable reconocido.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en la forma (fs. 109-113), acusando transgresión e indebida aplicación de normas legales, señalando en síntesis:

1. Que, la Sra. Rosario Gadella Avila, en su memorial de recurso de apelación, no señaló de manera precisa qué prueba fue incorrectamente valorada o que ley fue indebidamente aplicada, sin fundamentar además en qué forma la resolución impugnada le ocasionaría un perjuicio material y directo, haciendo alusiones genéricas, sin especificar que documentos deben ser valorados y en qué forma.

2. Que, en ninguna parte del referido memorial de apelación solicitó la revocatoria de la resolución 2612 de 19 de abril de 2016, habiendo el tribunal de apelación concedido más de lo pedido por el apelante al revocar la misma.

3. Que, el memorial de fs. 89, no fundamenta adecuadamente el recurso en base a agravios sufridos, toda vez que no realiza una adecuada exposición de los errores de hecho y de derecho del fallo aplicados por el SENASIR, sin tomar en cuenta que el Auto de Vista a dictarse, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.

4. Que, la resolución impugnada no cuenta con una adecuada motivación, puesto que no expone con claridad las razones y fundamentos legales que la sustentan, sino que simplemente realiza una copia del memorial de apelación, haciendo un supuesto análisis en el que determina que la apelante habría presentado toda la documentación solicitada, siendo que la misma no guarda relación a los datos existentes en archivos del SENASIR; razones por las cuales -indica el recurrente- el tribunal de apelación transgredió el Art. 213, Par. II, Nums. 2, 3, 4, Art. 265 y Art. 5, todos del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2018AS/0454/2018Fuente oficial