Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 454
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 238/2021-S
Demandante: Hans Hernán Startari Téllez
Demandado: Empresa PEGASO SA.
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 213, interpuesto por la Empresa PEGASO SA, representado por Erwin Peña Campero, contra el Auto de Vista N° 149/2020 de 31 de diciembre, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 201 a 203; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Hans Hernán Startari Téllez, contra la empresa recurrente; el Auto N° 30/2021 de 24 de marzo, de fs. 218, que concedió el recurso; el Auto de 29 de abril de 2021 de fs. 226, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 43 de 21 de junio de 2020, de fs. 169 a 175, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 5, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor del actor la suma de Bs. 98.958.- por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, aumento salarial, primas y multa del 30%.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 130 a 187, Auto de Vista N° 149/2020 de 31 de diciembre, de fs. 201 a 203, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Realizando una relación de los antecedentes del proceso, alegó que la Juez de primera instancia, sin realizar una valoración proba de la prueba de descargo, declaró probada la demanda principal, constituyendo una Sentencia inmotivada e infundada, que fue convalidada por el Tribunal de alzada al emitir un Auto de Vista ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 y 119 de la CPE.
Indicó que, el Tribunal de alzada a fin de subsanar los errores de la Juez de primera instancia, realiza una supuesta valoración de la prueba de descargo y de manera incongruente e infundada estableció con relación al Informe interno de 20 de mayo de 2016, que carece de valor legal, porque no se encuentra una conformidad o sello de recibido por el demandante y peor aún que debió ser declarado dentro del proceso laboral, cuando el propio demandante conoció esta prueba y nunca fue observada.
Señaló que, de la misma forma respecto al Libro de ingresos, establecieron que no tiene incidencia, porque oportunamente podría haberse modificado el contrato o en su caso retirarlo, hecho incongruente que vulnera el debido proceso; toda vez que, dicha prueba contrasta con la contestación a la demanda, respecto a que el contrato laboral, fue un contrato simulado y que por este motivo el demandante no tenía la obligación de cumplir con la carga horaria, lo cual fue demostrado con el libro de ingresos; por lo que, se demostró que todas las afirmaciones vertidas por el tribunal son incongruentes e ¡lógicas con estas afirmaciones y sin realizar mínimamente un análisis y valoración de todos los elementos de prueba producidos; Citando como jurisprudencia constitucional las Sentencias Constitucionales (SC) siguientes: N° 1905/2010 de 25 de octubre; 0882/2006-R de 5 de septiembre; 0898/2012 de 22 de agosto; 2354/2012 de 16 de noviembre; 1306/2011-R de 26 de septiembre.
Petitorio.
Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido y se emita nueva Sentencia de forma motivada.
Contestación al recurso y petitorio:
Mostrando 25 de 50 parrafos.