Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 454/2022
Fecha: 30 de junio de 2022
Expediente: B-7-22-A.
Partes: Christopher Legón Suárez c/ Roger Alejandro Durán Ferrier.
Proceso: Cumplimiento de contrato verbal de préstamo de dinero y posterior devolución de dinero.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 114 vta., interpuesto por Roger Alejandro Durán Ferrier contra el Auto de Vista Nº 25/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal de préstamo de dinero y posterior devolución de dinero contra Roger Alejandro Durán Ferrier; el Auto de concesión Nº 32/2022 de 25 de marzo de 2022 a fs. 118; el Auto Supremo de Admisión Nº 261/2022-RA de fs. 123 a 124; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la acción de cumplimiento de contrato verbal de préstamo de dinero y posterior devolución de dinero, más intereses del 3 % mensual, más resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 15 a 18 por Christopher Legón Suárez contra Roger Alejandro Durán Ferrier; quien una vez citado contestó negativamente, solicitando el rechazo de la demanda por improponibilidad y opuso excepción de trámite inadecuado dado por la autoridad judicial de fs. 40 a 42 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Trinidad, dictó la Resolución de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 85 vta. a 88, por la que RECHAZÓ la demanda por improponibilidad y declaró PROBADA la excepción de trámite inadecuado dado por la autoridad judicial.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Christopher Legón Suarez a través del memorial de fs. 90 a 93, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 25/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 107 a 109, que REVOCÓ totalmente la Resolución de 13 de agosto de 2021 y en su mérito ordenó la admisión de la demanda conforme al trámite procesal correspondiente. Argumentando que:
El Juez A quo confundió los presupuestos de fundabilidad de la pretensión con la prueba de la demanda, ya que el hecho que una demanda esté desprovista de prueba no implica que la pretensión sea inoponible, por lo que se estaría dictando una sentencia anticipada sin respetar el debido proceso, ni dar oportunidad probatoria al actor para demostrar los hechos que sustentan su pretensión.
Como hecho expuesto en la demanda se tiene que la causa de la pretensión versa en razón al cumplimiento de una obligación originada en un contrato de préstamo de dinero, la que es atendible, cuya valoración probatoria o el incumplimiento de la carga probatoria debe reservarse para la sentencia.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 112 a 114 vta., interpuesto por Roger Alejandro Durán Ferrier, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Roger Alejandro Durán Ferrier mediante su recurso de casación de fs. 112 a 114 vta., reclamó que:
1. El actor si bien alegó la existencia de un contrato verbal con depósito de fondos en caja de ahorro del Banco Ganadero a fs. 1, pero no acreditó ninguna otra prueba que acredite un contrato de préstamo de dinero, por lo que no adjuntó pruebas que demuestren la fundabilidad de la pretensión.
2. De la confesión provocada se evidenció que el dinero fue depositado para la realización de un negocio o proyecto a ejecutarse, pero que no fue elaborado, por lo que se restituyó el dinero con dos motorizados que están en poder del demandante, sin que se acredite la existencia de un préstamo de dinero a intereses.
3. El actor no probó la existencia de un contrato para poder dar curso al cumplimiento de la obligación y que si bien existe un depósito a nombre de Roger Durán Ferrier, eso no implica la existencia de un contrato de préstamo de dinero, por lo que no dio un trámite correcto para la sustanciación de la causa y que la pretensión es contraria a la normativa legal.
4. Se vulneró el debido proceso, ya que el Auto de Vista no fundamentó, ni citó una sola norma que sustente sus conclusiones y solo indicó el art. 138 del Código Civil referido a la usucapión decenal, tampoco identificó de manera clara y precisa alguna prueba.
Por lo que solicitó casar el Auto de Vista y se confirme la Resolución de 13 de agosto de 2021.
De la respuesta al recurso
Sin respuesta.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. 1. Sobre la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in límine de las demandas
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