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TSJ

AS/0454/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Penal
Proceso
Asesinato y Robo agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 454/2022-RA

Sucre, 23 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Pando 16/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 146 a 147, Gabriela Castro Piña y Juan Gabriel Castro Piña impugnan el Auto de Vista 07/2022 de 25 de febrero, de fs. 114 a 119, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Laura Paz Huanca en contra de Vicente Yarari Yanivar y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 7), 332 inc. 1) y 2) todos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2021 de 25 de junio (fs. 43 a 70 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a: i) Juan Gabriel Castro Piña, autor de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 6 y 7 y art. 332 núm. 1 y 2 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio; ii) Gabriela Castro Piña autora de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 1 y 2 del CP, imponiendo la sanción de diez años de reclusión; y, iii) Vicente Yarari Yanivar, autor de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 1 y 2 en relación al art. 23 del CP, imponiendo una pena de tres años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida los imputados Juan Gabriel Castro Piña (fs. 79 a 81) y Gabriela Castro Piña (fs. 83 a 86), resueltos por Auto de Vista 07/2022 de 25 de febrero, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiestan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado, no realizó una correcta aplicación de la norma, incurriendo en una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo alusión el art. 370, inc. 1) del Código de Procedimiento de Penal (CPP), debido a una errónea calificación de los hechos, es decir la calificación del tipo penal, ya que no se adecuaría a la verdad de los hechos y los medios de prueba valorados en juicio,

Por otra parte, manifiestan los recurrentes que el Tribunal de Alzada no consideró la solicitud de exclusión probatoria como un incidente de defecto absoluto de la prueba MP9, ya que dicha prueba fuese ilegal.

Invocan en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 368/2012-RRC de 5 de diciembre y concluyen señalando que el Auto de Vista, incurriría en una atipicidad, violaría el debido proceso y no contendría una respuesta coherente a la fundamentación del recurso de apelación restringida.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Laura Paz Huanca
Demandado
Vicente Yarari Yanivar, Gabriela Castro Piña y Juan Gabriel Castro Piña
Proceso
Asesinato y Robo agravado
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0454/2022-RAFuente oficial