Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 454/2023-RA
Fecha: 22 de mayo de 2023
Expediente: SC-45-23-S
Partes: Custodio Domínguez Méndez c/ Bismar Velásquez Gonzáles.
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 353 vta., interpuesto por Custodio Domínguez Méndez impugnando el Auto de Vista Nº 496 bis/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 344 a 347, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Bismar Velásquez Gonzáles; la contestación de fs. 356 a 359; el Auto de concesión N° 30/2023 de 03 de mayo, a fs. 360; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Custodio Domínguez Méndez, mediante escrito de fs. 62 a 65 y subsanado a fs. 77 y vta., demandó acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido contra Bismar Velásquez Gonzáles; quien previa citación, por escrito de fs. 93 a 96 vta., contestó de forma negativa la demanda, planteando acción reconvencional de usucapión, misma que fue contestada por el actor mediante memorial de fs. 160 a 162 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 35/2022 de 01 de abril corriente de fs. 215 a 219, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la acción de reivindicación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, así como IMPROBADA la reconvención por usucapión, disponiendo la entrega del inmueble en el plazo de 10 días.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Bismar Velásquez Gonzáles, mediante memorial de fs. 221 a 226 vta., remitido el expediente a la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 496 bis/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 344 a 347, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción de usucapión.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Custodio Domínguez Méndez, mediante escrito de fs. 349 a 353 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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