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TSJReiteradora

AS/0454/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente señaló que la prima anual es una gratificación que el empleador debe otorgar a sus trabajadores al final de cada año, siempre que esa gestión haya percibido utilidades y que dicha situación se evidencie en sus balances generales, hecho que no es aplicable al presente caso, debido...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 454

Sucre, 12 de septiembre de 2023

Expediente: 376/2023

Demandante: Adriana Trigo Amador

Demandado: Editorial Canelas SA

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 348, interpuesto por Editorial Canelas SA, representada por Carlos Ricardo Laguna Rivero, contra el Auto de Vista Nº 107/2023 de 29 de marzo, de fs. 341 a 345 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Adriana Trigo Amador contra Editorial Canelas SA; el Auto de 12 de junio de 2023, de fs. 359, que admitió el recurso; el Auto de 6 de julio de 2023, de fs. 372, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia de Nº 43/2022 de 27 de mayo, de fs. 300 a 307, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 8, subsanada a fs. 13, disponiendo que la Editorial Canela SA, dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, pague a favor de la actora, la suma de Bs.- 58.191,48, por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, prima, salario devengado, más la actualización correspondiente y multa del 30% conforme lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699.

Auto de Vista.

EL recurso de apelación interpuesto por la Editorial Canelas SA, a través de memorial de fs. 326 a 328, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 107/2023 de 29 de marzo, de fs. 341 a 345 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2022 de 27 de mayo.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el Auto de Vista, la Editorial Canelas SA, formuló recurso de casación de fs. 347 a 348, conforme los siguientes argumentos:

Refirió que el Tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea e indebida aplicación de la Ley en cuanto a las primas, toda vez que, refiere que la Editorial Canelas SA, tuvo utilidades, puesto que los balances financieros no se encuentran acompañados del formulario IUE previsto por el art. 50 del DRLGT, omisión que hace presumible la obtención de utilidades conforme a lo previsto por el art. 181 del CPT, aduciendo además la existencia de inercia probatoria por parte de la empresa demandada; sin embargo, la normativa señalada en el Auto de Vista, refiere que la prueba para acreditar las pérdidas, es el balance general, prueba que fue incorporada al proceso con el sello de Impuestos Nacionales, balance general que acredita que no existieron utilidades en las gestiones demandadas.

Señaló que la prima anual es una gratificación que el empleador debe otorgar a sus trabajadores al final de cada año, siempre que esa gestión haya percibido utilidades y que dicha situación se evidencie en sus balances generales, hecho que no es aplicable al presente caso, debido a que, si se valora y analiza correctamente los balances generales presentados y la normativa aplicable, se puede percibir que la Editorial demandada no percibió utilidades durante las gestiones demandadas, por lo que no corresponde el pago de primas.

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de los elementos probatorios en lo referente a los sueldos devengados, omitiendo una pertinente valoración de la prueba respecto al pago de los sueldos en los meses de marzo y abril de 2021, debido a que consta depósitos hechos a Entidades bancarias, demostrando que no existe deuda pendiente de los referidos meses.

Petitorio.

Finalizó solicitando se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso.

Corrido el traslado a través de Decreto de 18 de mayo de 2023, de fs. 357, la demandante, no contestó al recurso en el plazo previsto por Ley.

Admisión.

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Demandante
Adriana Trigo Amador
Demandado
Editorial Canelas SA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2023AS/0454/2023Fuente oficial