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TSJ

AS/0454/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 454/2024-RA

Sucre, 28 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 20/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de enero del 2024 de fs. 150 a 152, el imputado José Luís Durán impugnó el Auto de Vista 296/2023 de 22 de septiembre, de fs. 141 a 144 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2021 de 9 de marzo (fs. 110 a 117 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Luís Durán, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo a la pena de reclusión de dos años, a cumplir en el recinto penitenciario de “Morros Blancos” de la ciudad de Oruro, con costas a favor de la víctima y reparación integral del daño averiguable en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, José Luis Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 122 a 131), resuelto por el Auto de Vista 296/2023 de 22 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “SIN LUGAR” (sic), el recurso planteado; confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente alegó que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista impugnado no valoró las pruebas e incurrió en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica; que el fallo de alzada es parcializado y carente de efectividad jurídica, que no valoró las pruebas aportadas por su defensa técnica, hizo una interpretación errónea y vulneró los arts. 3 y 12 del Código Procesal Penal (CPP), toda vez que se obtuvo antecedentes policiales únicamente con su nombre y sin el número de carnet de identidad.

2) La Sentencia incurrió en mala fundamentación probatoria y que el Tribunal de apelación se limitó a describir la prueba de la parte querellante sin indicar por qué merecieron créditos y cómo los enlazó entre sí; que sólo contiene motivos de hecho y no de derecho; que concluyó indicando que existe falta de fundamentación o motivación que da lugar al defecto denunciado en el numeral 2 (no precisó de qué acápite del Auto de Vista); que no existe fundamentación probatoria conjunta y armónica, que la valoración probatoria es competencia exclusiva del juzgador; que existe vulneración del principio de inocencia cuando se invierte la carga de la prueba en perjuicio del imputado, cuando se expresa duda sobre la norma aplicada o se resuelve la situación procesal con una norma que no sea más favorable; que el Auto de Vista carece de todos los requisitos; que la Sala de apelación indicó que los hechos fueron valorados adecuadamente por la Juez de Sentencia; sin embargo, le da la razón. Hace referencia a la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, señalando que todos esos presupuestos jurídicos procedimentales fueron vulnerados por la Sala Penal Segunda, dando lugar a la vulneración del derecho al debido proceso y seguridad jurídica consagrado en el art. 117-I de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, citó las Sentencias constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre, 43/2005-R de 14 de enero, 287/99-R de 28 de octubre de 1999 y 272/2003-R de 3 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luís Durán
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2024AS/0454/2024-RAFuente oficial