Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 455 Sucre 7 de noviembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Dámaso Alfredo Michel Bravo c/ Johann Peters Reimer y
otra. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 300 a 302 vuelta, interpuesto por Ruth Fanny Giles Vega en representación de Dámaso Alfredo Michel Bravo, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 de 8 de septiembre de 2005 de fojas 267 a 269, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Johann Peters Reimer y Johan Dyck Wiebe, por los delitos de difamación, calumnias e injuria, previstos en los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Dámaso Alfredo Michel Bravo, a través de su mandataria, recurre de casación a fojas 300 a 302, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 de 8 de septiembre de 2005 cursante a fojas 267 a 269, que confirma la sentencia absolutoria de los imputados Johann Peters Reimer y Johan Dyck Wiebe, por los delitos tipificados en los Art. 282, 283 y 287 del Código Penal; cuestionando las consideraciones de la resolución impugnada, alegando que de manera equivocada el tribunal adquem ha señalado que no son evidentes los defectos de la sentencia que denunció, previstos en los incs. 1), 6) y 8) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, que a su parecer ello constituye inobservancia o errónea aplicación de la Ley, que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, que existe contradicción en la parte considerativa y dispositiva del fallo; y concluye pidiendo que el proceso sea remitido ante la Corte Suprema de Justicia.
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