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TSJ

AS/0455/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 455 Sucre, 14 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss.

Falsedad ideológica y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 486 a 493 y vuelta interpuesto por Karina Esther Prado Strauss impugnando el Auto de Vista No 276/04 de 14 de diciembre de 2004 cursante de fojas 476 a 479 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público e INALCO contra la recurrente y otros por los delitos de falsedad ideológica, asociación delictuosa y conducta antieconómica, previstos en la sanción de los artículos 199, 132 y 224 del CódigoPenal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y

CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando a José Luís Aguirre Antelo autor de la comisión del delito de conducta antieconómica, tipificado en el artículo 224 primera parte del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad e improbada la acusación por el delito de asociación delictuosa (sic), tipificado en el artículo 132 del Código Penal; a Eusebio Copa Calizaya lo declara autor del delito de falsedad ideológica, tipificado y sancionado por el artículo 199 del Código Penal, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad; a Rafael Gonzalo Arteaga Rivera lo declara autor de la comisión del delito de conducta antieconómica, tipificado y sancionado por el artículo 224 del Código Penal con relación al artículo 23 del Código Penal (complicidad), condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad e improbada la acusación fiscal por los delitos de estafa (artículo 335) y asociación delictuosa, tipificado en el artículo 132 del Código Penal; a Karina Esther Prado Strauss la declara autora de la comisión del delito de falsedad ideológica, tipificado y sancionado por el artículo 199 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad e improbada la acusación fiscal por el delito de complicidad en el delito de conducta antieconómica; a WalterFernando Villarroel Noriega lo declara autor del delito de conducta antieconómica, tipificado y sancionado por el artículo 224 segunda parte del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad. De esta resolución los imputados interponen recurso de apelación restringida, la misma que por Auto de Vista No 276/04 de 14 de diciembre de 2004 cursante de fojas 476 a 479 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaraimprocedente los recursos de apelación restringida interpuestosconfirmando la sentencia No 012/2003 de fecha 29 de mayo de 2003.

CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con el siguiente fundamento:

1).- Que el Auto de Vista señala, entre sus argumentos, que no se habría solicitado audiencia para fundamentación complementaria de los recursos formulados; empero, en su caso de manera clara y precisa solicitó en su memorial de apelación restringida para fundamentación oral y complementación del recurso, solicitud que nunca fue atendida por el tribunal que acusa que esa audiencia no se habría realizado por falta de petición de los recurrentes.

2).- Que en su recurso de apelación restringida señaló claramente cuáles eran las normas legales sustantivas conculcadas y trasgredidas por el Tribunal de Sentencia de Primera Instancia, así como claramente indicó cuál era su petitorio, que no era otro que la revocación de la sentencia de primera instancia para que en aplicación e interpretación correcta de las normas legales sustantivas trasgredidas se declare su absolución, aspectos que contradicen al Auto de Vista recurrido que alude a que no se habrían señalado estos extremos por los apelantes. Se señaló expresamente la transgresión por el Tribunal de Sentencia de los artículos 173, 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal solicitándose en forma oportuna se revoque la sentencia de primera instancia.

3).- Que la sentencia del tribunal de sentencia no se habría basado en prueba que demuestre la existencia de los elementos constitutivos del delito acusado y que el tribunal de alzada al confirmar la resolución del tribunal de sentencia no tomó en cuenta que la "nota" que fue utilizada como base de la acusación, utilizada en su contra, no es un"documento público", único caso en que se configura el delito de falsedad ideológica y, por otra parte, se demostró la inexistencia del elemento doloso en su conducta, que también es inexcusable su existencia para que se verifique la comisión del delito acusado.

4).- En calidad de precedente contradictorio al Auto de Vista recurrido invoca el Auto de Vista No 51/2003 dictada por la misma Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, cuya decisión en el fondo del caso similar resuelto en el Auto de Vista señalado tanto el Tribunal de Sentencia, como el de alzada, fundan sus decisiones en el hecho de que un documento que no cumple las formalidades establecidas por el artículo 1287 del Código Civil no puede ser considerado elemento base de la comisión del delito de falsedad ideológica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e INALCO
Demandado
Karina Esther Prado Strauss.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2005AS/0455/2005Fuente oficial