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TSJ

AS/0455/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de venta
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 455 Sucre, 3 de diciembre de 2007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de venta

PARTES: Ricardo Vargas Bedregal c/ Ernesto Jiménez Bedregal.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-110, interpuesto por José Luís Bedregal Encinas contra del auto de vista de fs. 99, pronunciado el 14 de abril de 2005 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta seguido por Ricardo Vargas Bedregal contra Ernesto Jiménez Bedregal, causante del recurrente, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó el auto interlocutorio No. 59 de 9 de abril de 2003 (fs. 77 del testimonio de apelación y 786 del expediente principal), rechazando la perención de instancia solicitada a fs. 68. Resolución de instancia que en apelación es confirmada por el tribunal ad quem por auto de vista de fs. 99, siendo objeto de recurso de casación por parte de José Luís Bedregal Encinas, quien acusa violación e interpretación errónea de los arts. 1286 del Código Civil, 397 del 4-1 y 309-I-II del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, señala las resoluciones contra las que procede el recurso de casación y a las que debe circunscribirse la competencia del Tribunal Supremo. Que, entre las resoluciones que refiere la precitada norma legal, no se encuentra aquélla que rechaza la perención de instancia, fallo que de ninguna manera pone fin al litigio, ni corta procedimiento ulterior.

Que, la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del Código de Procedimiento Civil, abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto la resolución de vista es confirmatoria del auto interlocutorio que rechaza la perención de instancia, de ahí que dicha resolución es inimpugnable en casación. Así está orientada la línea jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo, habiéndose establecido en diferentes autos supremos que cuando la resolución de vista declara la perención, dicho fallo es recurrible en casación, más no cuando la desestima como ocurre en el caso de autos.

En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo aplicar lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-1) todos del Código de Procedimiento Civil.

Que, en la especie, el tribunal de apelación había negado por auto de 16 de junio de 2005, saliente a fs. 112, la concesión del recurso de casación, en aplicación al art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse dentro de la previsión contenida en el art. 255 del igual cuerpo legal, motivando la interposición del recurso de compulsa interpuesto por el recurrente José Luís Roberto Bedregal E., mismo que fue declarado Legal por Auto Supremo No. 294 de 13 de septiembre de 2005, no obstante ser evidente que el auto interlocutorio impugnado inicialmente en apelación, no corta procedimiento ulterior, al haberse denegado la perención de instancia peticionada.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Vargas Bedregal
Demandado
Ernesto Jiménez Bedregal.
Proceso
Ordinario- Nulidad de venta
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2007AS/0455/2007Fuente oficial