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TSJ

AS/0455/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 540

AUTO SUPREMO Nº 455 - Social Sucre, 22 septiembre de 2008.

DISTRITO: Pando

PARTES: Javier Herrera Apuri c/ Empresa Gutiérrez Moura

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 123-124 interpuesto por Hernán Gutiérrez Ovando, contra el Auto de Vista Nº 97 de 22 de septiembre de 2004 de Fs. 119-120 dictado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso laboral seguido por Javier Herrera Apuri contra La Empresa Constructora Gutiérrez Moura; el auto que concede el recurso de Fs. 127, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija pronunció la sentencia de 16 de agosto de 2004 de fs. 100-101 declarando probada en parte la demanda de fs. 2 e improbada la excepción de prescripción, con costas, disponiendo se cancele a favor de Javier Herrera Apuri la suma de Bs. 27.375.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

Apelada la sentencia por Hernán Gutiérrez Ovando, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando pronunció el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2004 de Fs. 119-120, confirmando la sentencia de Fs. 100-101, con costas.

Que, contra el auto de vista, Hernán Gutiérrez Ovando interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 123-124, denunciando que:

1.- En la forma: que su persona no es representante, ni personero de la Empresa demandada, sino el Sr. Rommel Gutiérrez Mora, conforme demostró en obrados y que cualquier acción debió de ser dirigida contra el representante legal y no contra su persona, por lo que se ha violado el derecho a la defensa y se ha sustentado un proceso equivocadamente, violando las normas del debido proceso, porque los Tribunales de primera y segunda instancia, pese a conocer el nombre del responsable de la empresa, no enmendaron su error, prosiguiendo la causa contra alguien que no es parte de la empresa.

2.- En el fondo: que no fueron valoradas las pruebas por las que demostró que la empresa demandada se extinguió en la gestión 2000 y que por lo tanto no corresponde el pago de beneficios sociales al demandante, quien además no trabajó en la empresa y que no existe prueba que acredite que figure en planillas y que si bien es cierto que la carga de la prueba en materia laboral corresponde al demandado, empero en el presente caso, el propietario no tuvo conocimiento de la demanda, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa.

Concluye indicando que al estar plenamente demostrado que existe vicios de procedimiento y vulneración de derechos, garantías constitucionales, como lo son el debido proceso y el respeto al derecho de defensa, solicita que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, aplique el arts. 271-4) del adjetivo civil.

CONSIDERANDO II: Que, en el marco de los fundamentos expuestos, corresponde verificar si en el caso presente fueron vulnerados los derechos al debido proceso y la defensa acusados en el recurso, a cuyo efecto se consideran los siguientes fundamentos de orden jurídico:

Conforme se tiene señalado supra, el recurrente alega vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, debido a que él no es representante legal de la entidad demandada, habiendo demostrado que el personero legal es el señor Rommel Gutiérrez Mora y que el verdadero propietario se encuentra en el extranjero.

Sobre el particular se debe tener presente que el fundamento traído en casación sobre la representación de la entidad demandada es el mismo que alegó tanto en su excepción previa de impersonería como en su defensa de fondo, las mismas que fueron resueltas oportunamente.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Herrera Apuri
Demandado
Empresa Gutiérrez Moura
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2008AS/0455/2008Fuente oficial