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TSJ

AS/0455/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 455

Sucre, 15 de diciembre de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Ramiro Gonzalo Rojas Zenteno y otros.

PRIMER RELATOR: Julio Ortiz Linares.

SEGUNDO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 254-256, interpuesto por el coactivado Ramiro Gonzalo Rojas Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 051/2006 de 21 de octubre, (fs. 249-250 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, contra Ramiro Gonzalo Rojas Zenteno, Joaquín Alfonso Paz Soldán Argote y Marco Tito Quiroga Berazaín, representante de la empresa constructora ARQUIBE S.R.L., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GC/EPO7/001-R1 preliminar, GC/EPO7/001-C1, complementario, aprobados por el Contralor General de la República mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-088/2002 de 30 de septiembre de 2002 (fs. 34-36), el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de junio de 2004 (fs. 218-219 vta.) declarando probada la demanda incoada por la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 02/2003 de 5 de febrero de 2003, por la suma de $us. 42.243.-, girada en contra de los coactivados Ramiro Gonzalo Rojas Zenteno, Joaquín Alfonso Paz Soldán Argote y Marko Tito Quiroga Berazaín, representante de la Empresa Constructora ARQUIBE S.R.L.

En apelación deducida por los coactivados Ramiro Gonzalo Rojas Zenteno (fs. 228-229) y Marko Tito Quiroga Berazaín (fs. 232-234), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 051/2006 de 21 de octubre de 2006, confirmó la sentencia apelada.

La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ramiro Gonzalo Rojas Zenteno (fs. 254-256), en el que previo análisis de los antecedentes del proceso, alegó que se incurrió en violación de los arts. 43 inc. a) de la Ley Nº 1178, 157 de la L.O.J. y 26 del D.S. Nº 27040 de 16 de mayo de 2003, porque en obrados no cursan documentos que sustenten los informes de auditoria, es decir estos informes no pueden constituir instrumentos con fuerza coactiva suficiente para demandar en la vía coactiva fiscal, si en los mismos no se consideraron el contrato de trabajo, planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios y otros.

Alegó que se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas pues los informes de auditoria de fs. 45-95 se sustentan en las planillas 2, 3 y 4 pese a que éstas no concuerdan con los originales, conforme se advierte a fs. 11, 16, 28 respecto de las que cursan a fs. 122, 126, aspecto que fue advertido en los informes técnicos de primera y segunda instancia pro que no fue considerado en las resoluciones emitidas en el presente caso.

Por otra parte afirma que la inspección técnica realizada por el Ing. Ronald Canelas Urquidi, que sustentan los informes de auditoria, se realizó sin la presencia de los presuntos responsables, hecho que desvirtúa dicho trabajo, tanto por la falta de los documentos citados líneas arriba, como la falta de presencia de los supuestos responsables. Además -afirma- que no se consideró que la Alcaldía demandante, no había implementado aún normas y reglamentos para ejecutar los controles correspondientes, incumpliendo los arts. 9 del Reglamento Básico de Pre-inversión y 78 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Refiere, que conforme constan los documentos de fs. 138-140, ejerció las funciones de supervisor de obras desde el 1º de diciembre ¿? hasta el 1º de febrero de 2000 y consiguientemente no participó en los periodos fiscalizados de 15 de febrero al 9 de mayo de 1997.

Concluye solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 42-43 y 96, dejando sin efecto la nota de cargo girada en su contra.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado
Ramiro Gonzalo Rojas Zenteno y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2008AS/0455/2008Fuente oficial