Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 455 Sucre, 1 de septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Daniel Ricardo Delgado Rojas
Asesinato y Robo Agravado (Declara admisible el recurso de casación)
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Sucre, 1 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Ricardo Delgado Rojas de 14 de diciembre de 2007 de fs. 246 a 249, impugnando el Auto de Vista Nº 964 de 30 de noviembre de 2007 de fs. 243 a 244 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos por los arts. 252 y 332 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de Sentencia de la localidad de Caranavi, pronunció la Sentencia Nº 5 de fs. 174 a 177, leída en su integridad el 25 de julio de 2006, que declaró al imputado Ricardo Daniel Delgado Rojas autor del delito de asesinato previsto por el art. 252 inc. 3) del Código penal, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia y costas al Estado en Bs. 800.-; asimismo le absolvió por el delito de robo agravado previsto por el art. 332 inc. 1) del Código Penal. Contra esa sentencia, el imputado Ricardo Daniel Delgado Rojas interpuso recurso de apelación restringida de 28 de agosto de 2006 de fs. 181 a 186 vlta., que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 964 de 30 de noviembre de 2007 de fs. 243 a 244 vlta., confirmando la sentencia apelada.
Que, contra el citado Auto de Vista, el imputado Ricardo Daniel Delgado Rojas interpuso el recurso de casación de 14 de diciembre de 2007 de fs. 246 a 249.
CONSIDERANDO: Que, Daniel Ricardo Delgado Rojas señaló que, el Auto de Vista impugnado a tiempo de pronunciarse sobre los aspectos que motivaron su recurso de apelación restringida, lo hicieron de manera general omitiendo la fundamentación correspondiente, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. En calidad de precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos Nº 501 de 13 de noviembre, 398 de 10 de octubre, y 410 de 20 de octubre, todos de 2006, precisó la contradicción existente respecto a la falta de fundamentación.
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