Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 455/2012
Sucre: 30 de noviembre de 2012
Expediente: LP-125-12-S
Partes: Pedro Jorge Chiri Chuquimia. c/ Candy Aguilar vda. de Arias
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245, interpuesto por Pedro Jorge Chiri Chuquimia, en contra del Auto de Vista Nro. S- 262/2012 de 18 de julio de 2.012 cursante a fs. 232 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Candy Aguilar Vda. de Arias, la concesión de fs. 251, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Resolución Nº 400/2010 de 16 de octubre de 2010, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta sentencia declarando improbada la demanda de fs. 7 a 9 ratificada a fs. 22 interpuesta por Pedro Jorge Chiri Chuquimia, improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta de fs. 32 a 36.
Contra dicha resolución se interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirma la sentencia apelada, mediante Auto de Vista Nº S-262/2012, que es recurrido de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente:
En la forma.-
Refiere que al haberse demostrado, la existencia de dos contratos, el juzgador de primera instancia debió analizar cada una de ellos, con preeminencia el primero de ellos, referido al contrato de compra venta de bien inmueble original, aducida en el memorial de su demanda obtenida con vicios de nulidad en aplicación del Art. 190 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que también en forma expresa acusó la violación del art. 397 inciso 1) y 2) del mismo cuerpo legal, en el Auto de Vista recurrido, por falta de compulsa y apreciación de las pruebas aportadas por su parte.
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