Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 455/2013
Sucre: 30 de agosto 2013
Expediente: LP-67-13- S.
Partes: Hilarión Choque Tarqui en representación de Mercedes Isidro Vda. De Tarqui y Adolfo Florentino Tarqui Isidro. c/ Graciela Saturnina Tarqui Choque
Proceso: Nulidad de Documento y Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 575 a 576 vlta, interpuesto por Hilarión Choque Tarqui, y el recurso de nulidad en la forma de fs. 578 a 582 vlta, presentado por Graciela Saturnina Tarqui Choque, ambos contra el Auto de Vista No. 430/2012 de fecha 26 de octubre de 2012, cursante de fs. 570 a 572 vlta, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de Documento y Reivindicación, seguido por Hilarión Choque Tarqui en representación de Mercedes Isidro Vda. De Tarqui y Adolfo Florentino Tarqui Isidro contra Graciela Saturnina Tarqui Choque; la concesión de fs. 588, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Cuarto de Partido en lo Civil, el 09 de marzo de 2011, pronunció sentencia, cursante de Fs. 491 a 495 vlta., declarando Probada la demanda principal de Nulidad de Escritura Pública Nº 831/1990 y declaró nula e ineficaz la misma, disponiendo la cancelación del Registro de Derechos Reales en el 50% del bien inmueble ubicado en la calle Mecapaca correspondiente a la partida computarizada Nº 010 87808 de propiedad de Graciela Saturnina Tarqui Choque, inscrita actualmente en la Partida Computarizada Nº 01087808 de 22 de agosto de 1990; también declaró probada la tercería coadyuvante interpuesta por Candelaria Tarqui Isidro, ordenando que al tercer día de ejecutoriada la sentencia se restituya a favor del coadyuvante el 50% de acciones y derechos del inmueble consistente en 187 mts2, bajo apersonamiento de librarse mandamiento de desapoderamiento.
Contra dicha Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 de octubre de 2012 emitió Auto de Vista, Anulando obrados hasta fs. 491 inclusive, disponiendo que el Juez A quo dicte nueva Sentencia en observancia a lo establecido en la resolución de segunda instancia.
Contra esa resolución del Ad quem, se interpuso dos recursos de casación en la forma, el primero por los demandantes y el segundo por la demandada, los mismos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso extraordinario de nulidad de Hilarión Choque Tarqui:
Luego de efectuar un resumen de los antecedentes relevantes del proceso, el recurso se funda en la consideración del Tribunal Ad quem, respecto a la nulidad y anulabilidad.
En ese sentido el recurrente realiza su argumentación, también en torno a la diferencia que existiría entre la nulidad y la anulabilidad, expresando que el art. 549 del Código Civil establece las causales de nulidad absoluta, tratando de justificar por qué se tendría que aplicar el núm. 3) y 5) del mencionado artículo, indicando que existe motivo y causa ilícita.
Por otro lado hace mención a la prueba que cursa en obrados, recalcando que existe un hecho ilícito, concluyendo que la demanda de nulidad de documento y reivindicación del bien inmueble objeto de la litis, se adecua a la nulidad por causa ilícita y por ilicitud de motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, mencionando que no debe confundirse entre los requisitos del contrato entre el consentimiento que está formado por la oferta y aceptación y la causa ilícita.
Termina peticionando que por intermedio del recurso extraordinario de nulidad se disponga la nulidad del Auto de Vista cursante a fojas 570 a 572 vlta.
Recurso de Nulidad en la forma de Graciela Saturnina Tarqui Choque:
Con la facultad establecida por el art. 17 – I de la Ley del Órgano Judicial No. 025, el Tribunal de Alzada tenía la facultad de anular hasta el vicio más antiguo la litis y no sólo hasta la sentencia dictada en obrados.
Por dicho motivo menciona que al tratarse de una demanda de nulidad de Escritura Pública sobre anticipo de legítima, la demanda debió estar dirigida a todos los hijos quienes se constituyen en litisconsorcio pasivo o activo, al soslayarse la integración de los demás coherederos se vulnera los derechos de los mismos.
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