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TSJ

AS/0455/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Arts. 308 bis Cód. Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 455/213

Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013

Distrito: Potosí

Expediente: 19/10

Partes: Ministerio Público y Martha Limachi de Ticona C/ Marcial

Montalbán Acosta

Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente (Arts. 308 bis Cód. Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 131 a 133 Vlta., Procesado Marcial Montalbán Acosta, impugnando el Auto de Vista Nº 009/2010 de 5 de marzo de 2010 que cursa de Fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Limachi de Ticona por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis. del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia No. 1.- de la ciudad de Potosí, previa sustanciación del juicio oral público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado No. 01/1010 de fecha 8 de enero de 2010 cursante de Fs. 85 a 99, declarando al procesado Marcial Montalbán Acosta CULPABLE y por consiguiente AUTOR de la comisión del delito de violación de niña niño o adolescente, tipificado y sancionado por los Arts. 308 Bis. del Cód. Penal, imponiéndole una pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Productiva “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí, con costas procesales a favor del Estado.

Que, contra la referida Sentencia, el procesado Marcial Montalbán Acosta interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale en Fs. 103 a 105, aduciendo: a) Que en la sentencia contempla una errónea aplicación de la Ley; b) Valoración Defectuosa de la Prueba.- conforme reza el Art. 370 Incs. 4, 5, y 6 del Cód. de Pdto. Penal que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la Prueba”, como defectos de la sentencia, en la sentencia evacuada por el tribunal Ad. - Quo, en la parte concerniente al Inc. 4) de la declaración prestada por Máxima quien ha manifestado su verdad, aspecto que no se llegó a tomar en cuenta en la misma sentencia la Libreta de Control Pre - Natal donde se puede evidenciar que la referida menor de 16 años. Por lo que pide la anulación de la sentencia, levada con este tipo de incongruencias, no se puede dar lugar a una sentencia condenatoria y mucho menos con pruebas que no se ha valorado correctamente.

CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Potosí, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista No. 009/2010 de fecha 5 de marzo de 2010, cursante de Fs. 126 a 128 declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida de Fs. 193 a 105, asimismo CONFIRMA totalmente la Sentencia Impugnada, con costas

El Tribunal de Apelación argumenta su resolución en los siguientes hechos:

a) Que, sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva.- Que la Acusación del Ministerio Público fue por el delito de acusación en contra del procesado Marcial Montalbán Acosta, si bien inicialmente los padres de la victima presentaron la querella por el delito de Estupro; sin embargo, en su memorial de acusación cambiaron por la tipificación del delito violación tipificado en el Art. 308 bis. del Cód. Penal, aspecto que no vulnera derecho alguno del imputado por cuanto en la sustanciación del juicio su derecho a la defensa la hizo sobre este delito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Martha Limachi de Ticona
Demandado
Marcial
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Arts. 308 bis Cód. Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2013AS/0455/2013Fuente oficial