Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 455/2013.
EXP. N°: 150/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio..
PARTES: Interpuesto por Zenovia Soto y Carmen Bautista Montaño contra Juan Reyes.
FECHA: Sucre, veintinueve de octubre de dos mil trece
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 9 a 10, formulada por Zenovia Soto Amurrio representada por Carmen Bautista Montaño, de homologación de la declaración final de disolución de divorcio de 22 de diciembre de 2000 pronunciada por las Salas de Delray Beach, Palm Beach Country, de Florida, respecto al matrimonio formado por los cónyuges Juan Reyes Yapura y Zenobia Soto Amurrio y;
CONSIDERANDO: Que apersonándose Carmen Bautista Montaño en representación de Zenovia Soto Amurrio, solicita la homologación de la declaración final de disolución de divorcio de 22 de diciembre de 2000 pronunciada por las Salas de Delray Beach, Palm Beach Country, de Florida de Estado Unidos de Norte América, traducción del inglés al español que cursa de fs. 4 a 5 y en original de fs. 6 a 7.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de fs. 18, que dispuso la citación de Juan Reyes Yapura, mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Marian Liz Gallo Ibañez, quien señaló que en representación de su defendido se allana a la demanda de homologación, reconociendo los hechos planteados en la misma, pidió que se declare probada la homologación solicitada.
CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la demandante Zenobia Soto Amurrio contrajo matrimonio con Juan Reyes Yapura, el 15 de mayo de 1994, habiendo sido disuelto el mismo, por declaración final de disolución de divorcio de 22 de diciembre de 2000 pronunciada por las Salas de Delray Beach, Palm Beach Contry, de Florida de Estado Unidos de Norte América, basado en que las partes vivieron separadas por más de seis años, en consecuencia, dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, se tiene el art. 131 del Código de Familia, que establece como causal de divorcio, la separación de hecho concluyéndose también, que las normas invocadas en la homologación que se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Organo Judicial, HOMOLOGA la declaración final de disolución de divorcio de 22 de diciembre de 2000 pronunciada por las Salas de Delray Beach, Paln Beach Contry, de Florida de Estado Unidos de Norte América traducción del inglés al español que cursa de fs. 4 a 5 y en original de fs. 6 a 7.
En consecuencia, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de la jurisdicción más cercana a Mamanaca para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la partida inscrita el 15 de mayo de 1994, en la Oficialía N° 0411, Libro N° 195-1/99, Partida N° 1, Folio N°1 del Departamento de Cochabamba, Provincia Esteban Arce, de la Localidad Mamanaca. Al efecto, por la Presidencia del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, remítase la provisión ejecutoria para que sea remitida por conducto regular al juez señalado.
No interviene el Presidente Gonzalo Hurtado Zamorano y la Magistrada Rita Susana Nava por viaje oficial.
Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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