Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 455
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: SC-95-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 328 a 229 vuelta interpuesto por Alex Justiniano Schwarm y Edilberto Osinaga Rosado por FINDESA SAM en liquidación, contra el Auto de Vista Nº 194 de fecha 14 de mayo de 2009, cursante a fojas 286 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Hecho sobre enriquecimiento ilegitimo, Restitucion de Deposito de Garantia por la suma de $us. 28.678 más resarcimiento de daños, seguido por Rene Francois Etchegaray representado legalmente por George Baddour Dabdoub y Lic. Edilberto Osinaga Rosado, las contestaciones al recurso de fojas 331 y vuelta, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 332; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Capital Santa Cruz, emitió Sentencia N° 123/2008 de fecha 13 de octubre de 2008 cursante a fojas 265 a 269 y vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda principal de fojas 16 a 18 más su complementación de fojas 21 en lo concerniente al enriquecimiento ilegitimo y restitución de depósito de garantía por la suma de $us. 28.678.- e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios. Asimismo se declaró IMPROBADA la excepción perentoria de ilegalidad de demanda, falta de acción y derecho y de improcedencia de la misma interpuesto a fojas 64 y vuelta, sin costas.
Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la que fue Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 194 de fecha 14 de mayo de 2009 de fojas 286 y vuelta, CONFIRMANDO la sentencia de fojas 265 a 269.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Organo Judicial, articulo 252 del Código de Procedimiento Civil y articulo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta a este tribunal de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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