Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0455/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                             Nº 455

Sucre:                           3 de octubre de 2014

Expediente:                           SC-95-09-S

Distrito:                           Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 328 a 229 vuelta interpuesto por Alex Justiniano Schwarm y Edilberto Osinaga Rosado por  FINDESA SAM en liquidación, contra el Auto de Vista Nº 194 de fecha 14 de mayo de 2009, cursante a fojas  286 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Hecho sobre enriquecimiento ilegitimo, Restitucion de Deposito de Garantia por la suma de $us.  28.678 más resarcimiento de daños, seguido por  Rene Francois Etchegaray representado legalmente por George Baddour Dabdoub y Lic. Edilberto Osinaga Rosado, las contestaciones al recurso de fojas  331 y vuelta,  los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas  332; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Tramitada la causa, el Juez  Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial  de Capital Santa Cruz, emitió Sentencia N° 123/2008 de fecha 13 de octubre de 2008 cursante a fojas 265 a 269 y vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda principal de  fojas  16 a 18 más su complementación de fojas 21 en lo concerniente al enriquecimiento ilegitimo y restitución de depósito de garantía por la suma de $us. 28.678.- e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios. Asimismo se  declaró IMPROBADA la excepción perentoria de ilegalidad de demanda, falta de acción y derecho y de improcedencia de la misma interpuesto a fojas  64 y vuelta, sin  costas.

Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la que fue Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº  194 de fecha  14 de mayo de 2009 de fojas  286  y vuelta,  CONFIRMANDO la sentencia de fojas 265 a 269.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Organo Judicial, articulo 252 del Código de Procedimiento Civil y articulo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta  a este tribunal de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0455/2014Fuente oficial