Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 455/2014.
Fecha : Sucre, 26 de septiembre de 2014.
Expediente : 282/09.
Distrito : La Paz.
Partes : Ministerio Público c/ Vicente Mamani
Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza.
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando Marcial Nina Rodríguez, de fs. 183 a 185 vta. (Que alega tener condición de tercera interesada) impugnando el Auto de Vista No. 221/2009 de 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 179 a 180 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vicente Mamani Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza, por la presunta comisión del delito de Fabricación (de Sustancias Controladas), previsto y sancionado por el Art. 47 de la Ley No. 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base al Requerimiento Conclusivo y solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado de fs. 25 a 30, el Titular del Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar No. 1 de la Capital, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia No. 76/2008 de fecha 19 de febrero de 2008, cursante de fs. 38 a 39, admitiendo el Procedimiento Abreviado, declaró Vicente Mamani Mita, autor, partícipe y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiéndole una pena privativa de libertad de 6 (seis) años de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro”; asimismo declaró a Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye y Willian Huanca Canaza, autores y culpables del delito de Fabricación de Sustancias Controladas en condición de Pisa Cocas, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 2 (dos) años, a cumplir en la Penitenciaría Distrital de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; además de la pena pecuniaria de 2.500 días multa con costas al Estado, al primero nombrado y de 200 días multa al resto, a razón de cincuenta centavos de boliviano con relación a todos los nombrados. Asimismo dispuso la confiscación del inmueble donde se descubrió la Fábrica de Sustancias Controladas, además de los aparatos celulares descritos por el Fiscal. Simultáneamente por Resolución de 19 de febrero de 2008, cursante a fs. 37, el mencionado Juzgador concedió Perdón Judicial en favor de Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye y Willian Huanca Canaza.
Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando Marcial Nina Rodríguez, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 136 a 139, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 11 de septiembre de 2009, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 221/2009 cursante de fs. 179 a 180 vta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación planteado por Rolando Marcel Nina R. en representación de Estefa Vargas, Confirmando la Sentencia No. 76/2008 de 19 de febrero de 2008 de fs. 38 a 39.
Notificadas que fueron las partes con el mencionado Auto de Vista, Rolando Marcial Nina Rodríguez, en representación de Estefa Vargas de Cohaila, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Alega la parte recurrente que existe infracción de la ley, por no haberse realizado una correcta valoración del recurso de apelación restringida y que el Tribunal de Segunda Instancia únicamente se circunscribió a que en el interior del inmueble de propiedad de la recurrente, se encontraba una fábrica de cocaína, lo que no habría sido desvirtuado y que no constituye fundamento legal el argumento de que la propietaria del inmueble incautado haya alquilado su inmueble a los imputados, únicamente para vivienda. Que, la propietaria, tiene calidad de tercera interesada, la misma que oportunamente planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el que fue rechazado sin fundamento, por no haberse presentado documentación original del inmueble. Que, presentó documentación original e idónea consistente en títulos de propiedad, solicitando la desincautación del inmueble ubicado en la Calle Tocopilla No. 1025 de la zona de Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, lo que no fue considerado ni valorado. Que, no se dio oportunidad de ejercer su derecho a su mandante, transgrediéndose el debido proceso y seguridad jurídica. Que, se pronunció fallo, sin subsanarse ni corregirse los vicios procesales reclamados oportunamente. Invoca la S.C. No. 0604/2004-R referente a la tramitación en vía incidental, para la devolución de bienes; además de indicar la S.C. No. 1351/2006 de 16 de septiembre relativa a los derechos del tercero interesado. Que, se llevó a cabo el procedimiento sin cumplirse con la comunicación procesal a la indicada propietaria como tercera interesada, infringiéndose el derecho constitucional de la propiedad privada.
Petitorio.- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista No. 221/2009 de 11 de septiembre de 2009, así como la Sentencia de Primera Instancia, con devolución de obrados a la Sala Penal para efectos de pronunciarse una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
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