Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 455
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : 298/2014-S
Demandante : José Oscar Asencios Escudero
Demandada : MI FLUIDS Bolivia S.A.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 797 a 798 vta., interpuesto por Mirian Fernández de Asencios, en su condición de única heredera y esposa de José Oscar Asencios Escudero, contra el Auto de Vista Nº 345 (Bis.) de 28 de agosto de 2014, de fs. 794 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por José Oscar Asencios Escudero, contra la empresa MI FLUIDS Bolivia S.A.; la respuesta de la empresa demandada de fs. 801 a 804; el Auto No 84 a fs. 805 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 645 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 732 a 741, por la que declaró parcialmente probado el derecho demandado de fs. 43 a 46 del expediente, con relación al derecho de beneficios sociales desde el 01 de mayo de 2003, hasta el 28 de junio de 2009, con costas, ordenando a la empresa MI FLUIDS Bolivia S.A., representada por Jorge Carlos Moyano, cancelar a la esposa Mirian Fernández Vda. de Asencios, del extinto demandante José Oscar Asencios Escudero, por una parte, la suma de $us.232.844,23.-(Doscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro 23/100 Dólares Americanos), por conceptos de indemnización (6 años, 1 mes y 28 días), desahucio, aguinaldo (6 años, 1 mes y 28 días), vacación (6 años, 1 mes y 28 días), primas de 6 años, 1 mes y 28 días, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699, con un sueldo promedio indemnizable de $us.5.300; y por otra, la suma de Bs.69.876.- (Sesenta y nueve mil ochocientos setenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de bono de antigüedad (970,5.- X 73 meses).
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 743 a 749, por la empresa demandada MI FLUIDS Bolivia S.A., bajo la representación de Roberto Salomón López y Antonio Hernán Sanjinez, la respuesta de fs. 756 a 758 vta.; mediante Auto de Vista Nº 345 (Bis) de 28 de agosto de 2014 (fs. 794 y vta.) la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló la Sentencia de 27 de septiembre de 2013, con la finalidad de que el Juez a quo dicte nueva Sentencia en la cual se fundamente en la parte considerativa la procedencia o no de la excepción de prescripción sobre la totalidad de los beneficios sociales demandados y además en la parte dispositiva se pronuncie positiva o negativamente sobre las excepciones planteadas por los representantes legales de la empresa demandada.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte demandante Mirian Fernández de Asencios en su condición de única heredera y esposa de José Oscar Asencios Escudero, interponga, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 797 a 798 vta.; que extractando lo sustancial de su contenido, expresó:
Con relación al recurso de casación en la forma
Mostrando 19 de 37 parrafos.