Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 455/2015
Sucre: 19 de Junio 2015
Expediente: 0-10-15-S
Partes: Flora Beatriz Ureña García c/ Empresa Minera Huanuni representada
por Marcelino Quispe López y Vitaliano Ojeda
Proceso: Pago de Adeudos por provisión de material, más daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 252 a 253 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 250, de fecha 11 de diciembre de 2014, cursante a fs. 245 a 249 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Pago de adeudos por provisión de material, más daños y perjuicios seguido a instancia de Flora Beatriz Ureña García contra la Empresa Minera Huanuni, la respuesta de fs. 265 a fs. 266, la concesión de fs. 267, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Flora Beatriz Ureña García interpuso demanda de pago de adeudos por provisión de material para interior mina, así como material de construcción y además pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de obligación a la empresa minera Huanuni antes RBG Minera Huanuni S.A, indicando que emergente de una orden de compra, emitida por la que fue RBG Minera Huanuni S.A. (actualmente Empresa Minera Huanuni), la demandante, quien es propietaria de la empresa “Comercial Urkupiña”, se adjudicó un contrato de provisión de material de construcción, consistente en callapos, durmientes, escaleras y otros para ser utilizados para interior mina, contrato que fue consolidado a través de la adjudicación mediante “orden de compra”, suscrito entre la nombrada empresa R.B.G Huanuni S.A., hoy empresa Minera Huanuni, Sin embargo luego de haber cumplido con la provisión de materiales, el mismo que fue recepcionado a satisfacción, la empresa demandada no cumplió con el pago que asciende al monto de Bs. 98.006.00, lamentablemente tampoco tuvieron efecto los reclamos a través de cartas notariadas, sin embargo, en mérito a dichas cartas la empresa RBG Minera Huanuni S.A., hoy empresa minera Huanuni ha efectuado una auditoría por la Consultora Alcázar Morales, la misma que ha establecido la existencia de la deuda, todo esto en la gestión 2003, por lo que hubo un compromiso de pago, aclara también la demandante que dirigió su reclamo al superintendente de negocios de la Empresa Minera Huanuni conminándole el pago y en razón a la nueva Política gubernamental y cambio de gobierno, lo que fue Allied Deals, posteriormente R.B.G., estuvo asociada en riesgo compartido con COMIBOL, para trabajar con la mina Huanuni, por lo que habiendo asumido responsabilidad nuevamente la Corporación Minera de Bolivia, debido a las nuevas normas emitidas, la empresa Minera Huanuni pasa nuevamente a tutela de COMIBOL. Hace conocer también que para cumplir con esa provisión de materiales solicitó un crédito que asciende a la suma de Bs. 176.100.oo. de FORTALEZA S.A.
Contestada la demanda por el Gerente de la Empresa Minera Huanuni plantea excepción previa de impersonería la misma que es declarada improbada y apelada concedida en efecto diferido, contestando la demanda en forma negativa e interpuesto la excepción perentoria de prescripción extintiva.
Tramitado el proceso el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Oruro, Pronuncio Sentencia Nº 75 de fecha 23 de abril de 2013, cursante a fs. 217 a 219, por la que declara Probada la demanda consiguientemente dispone la notificación al Gerente de la empresa Huanuni para que a tercero día cancela la suma de Bs. 98.006 bajo conminatoria de Ley y declara improbada la excepción de prescripción sin costas.
Contra la Sentencia de primera instancia la Empresa Minera Huanuni, a través de su representante Vitaliano Ojeda Calluni, interpone recurso de apelación, el mismo que en conocimiento de la sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de Oruro pronuncio el Auto de Vista Nº 250, de fecha 11 de diciembre de 2014., por el que anuló obrados hasta la admisión de la demanda.
Contra esta Resolución de Alzada la demandante interpone recurso de casación en el fondo, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
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