Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 455/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente : Santa Cruz 51/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marco Antonio Ramos Maldonado
Delitos : Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 1545 a 1549 vta., Marco Antonio Ramos Maldonado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81 de 11 de noviembre de 2016 de fs. 1539 a 1542, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Eva Zeballos Romero, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2016 de 10 de mayo (fs. 1399 a 1407 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Ramos Maldonado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la reparación de daños civiles determinados en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Ramos Maldonado (fs. 1470 a 1476 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 81 de 11 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs. 1544), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado viola los arts. 124, 398, 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que se vulnera su derecho a la tutela jurídica efectiva, su garantía al debido proceso, además indica que se habría motivado defectuosamente, porque no realizó un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de la sentencia que fueron expresados en la apelación restringida, referentes a la restricción de la garantía de la defensa de juicio, a la errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea tipificación o subsunción, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, posteriormente menciona que en el presente caso no se habría resuelto primero y de manera separada las impugnaciones incidentales; empero, de manera contradictoria al mismo tiempo señala que en la apelación no se planteó abandono de querella y extintivas de la acción penal.
2) Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a los defectos de sentencia, relativos a la falta de valoración de la prueba, y falta de fundamentación de la Sentencia, indicando que el Auto de Vista impugnado debió fundamentar si es que se aplicaron correctamente las reglas de la sana crítica; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 39 parrafos.