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TSJ

AS/0455/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho de propiedad.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 455/2018-RA

Fecha: 07 de junio de 2018

Expediente: LP-61-18-S

Partes: Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja c/ Iberth Cerezo Aguilar y Otro.

Proceso: Mejor derecho de propiedad.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 300, interpuesto por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja por medio de su representante; contra el Auto de Vista Nº 435/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 288 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por la recurrente contra Iberth Cerezo Aguilar y otro; la contestación de fs. 302 a 305, el Auto de concesión del recurso de fecha 16 de mayo de 2018 cursante a fs. 306.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 27 a 29 vta., subsanada por memorial de fs. 36, se inició proceso ordinario de mejor derecho propietario; acción que fue dirigida contra Iberth Cerezo Aguilar y otra, quienes dándose por citados por memorial de fs. 50 y vta., opone excepciones de contradicción, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 01 de febrero de 2017, cursante de fs. 247 a 255 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial de la Capital Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal, e IMPROBADAS las excepciones perentorias.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Bertha Flores de Pantoja, mediante memorial de fs. 259 a 264 y a su turno la parte demandada también interpuso recurso de apelación de fs. 270 a 272 vta.; la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 435/2017 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 288 a 291 vta., CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja a través de su representante mediante el memorial de fs. 293 a 300, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
Demandado
Iberth Cerezo Aguilar y Otro.
Proceso
Mejor derecho de propiedad.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2018AS/0455/2018-RAFuente oficial