Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0455/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de derechos adquiridos
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 455

Sucre, 15 de agosto de 2022

Expediente: 283/2022-S

Demandante: Reynaldo Segovia Albornoz

Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

Proceso: Pago de derechos adquiridos

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 122, interpuesto por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), representado por el Director Departamental del INRA, Teófilo López Pallegas, contra el Auto de Vista N° 23 /2022 de 14 de marzo, de fs. 114 a 116, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de derechos adquiridos, seguido por Reynaldo Segovia Albornoz, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 125 a 126; el Auto N° 76/2022 de 9 de mayo, de fs. 127, que concedió el recurso; el Auto de 8 de junio de 2022, de fs. 135, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia Nº 54/2017 de 27 de enero, de fs. 68 a 71, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12, únicamente en lo que corresponde al pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, gestión 2014, en el doble, en la suma de Bs. 10.186.-; e IMPROBADA la demanda en todo lo demás, sin costas.

Auto de Vista:

En apelación promovida por el INRA, de fs. 103 a 105, por Auto de Vista Nº 23 /2022 de 14 de marzo, de fs. 114 a 116, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ totalmente, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el INRA interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

Señaló que, la relación contractual entre el INRA y el demandante estuvo regida por un contrato Administrativo, bajo la partida Presupuestaria 121 como prestación de Servicios de Personal Eventual; que el Tribunal de alzada al momento de valorar la prueba presentada, no tomó en cuenta en ningún momento la relación contractual, que al existir un contrato, este constituye Ley entre partes, así el contrato Administrativo en la Cláusula Quinta (De la Remuneración) expresa de manera clara: "no pudiendo cobrar sumas adicionales a la señalada anteriormente por horas extras, bonos, etc.”

Respecto al Segundo Aguinaldo, no se consideró la argumentación de la Institución, que demuestra que en ningún momento hubo mala fe, para no pagar el segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, además que la misma normativa hace mención en su artículo transitorio 1, numeral II: “Para el Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea que son financiados con recursos de donación, crédito interno y externo, y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" será financiado con estos recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.”

Señaló que la institución se encontraba imposibilitada de proceder al pago del mismo por la falta de disponibilidad de recursos, pasando a reiterar los extremos expuestos en el memorial de contestación de la demanda, concluyendo que el Auto de Vista impugnado, es violatoria; toda vez que, no se dio una lectura y correcta interpretación al parágrafo II del art 2 del Decreto Supremo (DS) N° 2196 de 26 de noviembre de 2014; además que, se reconoció derechos que de acuerdo a la naturaleza de la relación contractual no correspondían, lo que afectó a la institución y por ende al Estado Plurinacional de Bolivia.

Acusó como normas infringidas los arts. 8-II, 9-4, 13-I-II y 119-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio

Solicitó: “Estando demostrando los agravios que contiene la RESOLUCION IMPUGNADA, PETICIONO que el recurso de casación sea por sus Autoridades concedida en el efecto suspensivo (Juez Aquo), para que el Tribunal de Alzada (Ad quem), deliberando en el fondo revoque el Auto de Vista N° 23/2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, debiendo Declararse IMPROBADA la demanda en todas sus partes, y dejando sin efecto la Sentencia No 54/2017 de fecha 27 de enero del año 2017 como así también el Auto de Vista No 23/2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, los mismos que afectan la economía de la Institución”. (textual)

Contestación al recurso de casación

Por memorial de fs. 125 a 126, el demandante contestó el recurso de casación señalando que, carece de respaldo y justificativo al no haber tomado en cuenta las previsiones que la Ley impone; en consecuencia le asiste el derecho al pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"; toda vez que, si la modificación presupuestaria no se concretó se debió a la inacción del empleador porque en ningún momento se demostró que la misma hubiera sido negada o rechazada; sino que, no se demostró que ese trámite hubiera concluido, en ese sentido bajo el falso argumento que sostiene de atentar contra el patrimonio del INRA y por ende del Estado, pretende rehuir a la obligación de honrar este pago; por lo que, al no ser evidentes las acusaciones contenidas en el recurso se declare infundado por no cumplir las previsiones del art. 274-I-3, con costas.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 76/2022 de 9 de mayo, de fs. 127, concedió el recurso casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 8 de junio de 2022, de fs. 135; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Segovia Albornoz
Demandado
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Proceso
Pago de derechos adquiridos
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/0455/2022Fuente oficial