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TSJ

AS/0455/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023Civil
Proceso
Recisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 455/2023-RI

Fecha: 22 de mayo de 2023

Expediente: LP-89-23-S.

Partes: Hortencia Quisbert Vda. de Quispe (+) c/ Carlos Javier Alcoreza Apaza.

Proceso: Recisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 203 a 208 vta., interpuesto por Carlos Javier Alcoreza Apaza contra el Auto de Vista N° 163/2023 de 05 de abril, corriente de fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de recisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios, seguido por Hortencia Quisbert Vda. de Quispe (+) contra el recurrente; la contestación visible de fs. 211 a 213; el Auto de concesión de 02 de mayo de 2023 cursante a fs. 214; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hortencia Quisbert Vda. de Quispe (+) por memorial corriente de fs. 23 a 26 vta., reiterado a fs. 51 y subsanado de fs. 53 a 56, inició el proceso ordinario de recisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios contra Carlos Javier Alcoreza Apaza, quien una vez citado y emplazado, contestó y opuso excepciones por escrito de fs. 68 a 70 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 188/2022 de 13 de junio, visto de fs. 172 a 173 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mercedes Quispe Quisbert mediante escrito discurrido de fs. 186 a 188, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 163/2023 de 05 de abril, corriente de fs. 200 a 201 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 100, reponiendo la notificación a Carlos Javier Alcoreza Apaza con el Auto a fs. 99 y el memorial de apersonamiento de fs. 101 a 106 con su correspondiente Auto a fs. 107, disponiéndose adicionalmente que el A quo regularice procedimiento conforme las normas y principios procesales aplicables al caso; bajo el siguiente fundamento:

A fs. 99 mediante Auto de 26 de marzo de 2019, la autoridad judicial ante el fallecimiento de la demandante dispuso la suspensión de la causa durante cuarenta días para que se notifique a los posibles herederos, a fs. 100 el Auto citado fue notificado a las partes el 29 de marzo de 2019, practicando el acto de comunicación a una persona fallecida, lo que no puede desplegar efectos válidos en un proceso, menos para computar válidamente el plazo de seis meses para que proceda la extinción por inactividad, plazo que se debe computar a partir de la citación a los herederos con el Auto de suspensión, y en el caso no se advierte acto de comunicación válido que demuestre que todos los herederos de la demandante hubieran sido notificados con el Auto de suspensión del proceso, ni de forma personal ni mediante edictos, hechos que no fueron considerados por el A quo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Javier Alcoreza Apaza según memorial cursante de fs. 203 a 208 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Hortencia Quisbert Vda. de Quispe (+)
Demandado
Carlos Javier Alcoreza Apaza
Proceso
Recisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2023AS/0455/2023-RIFuente oficial