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TSJReiteradora

AS/0455/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente indicó que, el Auto de Vista recurrido, pese a reconocer la ausencia valorativa de la prueba de descargo, refirió que la Sentencia impugnada hizo referencia a las pruebas que consideró conducentes y pertinentes a momento de resolver el presente caso, es decir, reconoció la ausenc...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 455

Sucre, 12 de septiembre de 2023

Expediente : 375/2023

Demandante : Eddy Martín Quinteros Velásquez

Demandado : Empresa Maderas Almaraz SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 444, interpuesto por la empresa Maderas Almaraz SRL, representada por Julio Isaac Almaraz Tejada, contra el Auto de Vista Nº 23/2023 de 8 de marzo, de fs. 438 a 439, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Eddy Martín Quinteros Velásquez contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 446; el Auto N° 307/2023 de 31 de mayo, de fs. 447, que concedió el recurso; el Auto de 17 de julio de 2023, de fs. 456, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 07/2022 de 17 de enero, de fs. 411 a 419, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 9, subsanada de fs. 12 a 13 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 34 a 40; disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs.- 130.223,84 (Ciento treinta mil doscientos veintitrés 84/100), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo 2018 con multa, segundo aguinaldo 2018 con multa, vacaciones, sueldos devengados de julio 2018 a enero 2019, con las actualizaciones y la multa del 30% de conformidad al DS Nº 28699, aclarando respecto al pago de sueldos devengados, que se autoriza a la Empresa demandada a realizar los descuentos de Ley.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa Maderas Almaraz SRL, mediante Auto de Vista Nº 23/2023 de 8 de marzo, de fs. 438 a 439, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 07/2022 de 17 de enero.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

Refirió que el Auto de Vista recurrido mantuvo la falencia denunciada respecto del valor probatorio otorgado a cada una de las pruebas de descargo presentadas, agravio que fue expuesto en su recurso de apelación, en relación a la existencia de 24 pruebas documentales, denunciando que la Sentencia incurrió en falta de pronunciamiento de todas las pruebas aportadas y refirió sólo 3 de ellas.

Alegó que, dada la omisión y ausencia de asignación de valor probatorio de las 21 pruebas documentales de descargo presentadas, tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, causaron incertidumbre, lesionando el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que dichas pruebas fueron ofrecidas en tiempo hábil y oportuno, por lo que, la ausencia de fundamentación y motivación por omisión de la valoración de la prueba, además de la vulneración de derechos, constituye un vicio de nulidad, al respecto citó y desarrolló la SC 1446/2013.

Acusó que la falta de motivación y fundamentación en relación a la prueba y su valoración, derivó en vicio de nulidad de la Sentencia por desconocer las razones de su decisión, cuando de las 25 pruebas documentales de descargo, no se consideró ninguna.

Indicó que, el Auto de Vista recurrido, pese a reconocer la ausencia valorativa de la prueba de descargo, refirió que la Sentencia impugnada hizo referencia a las pruebas que consideró conducentes y pertinentes a momento de resolver el presente caso, es decir, reconoció la ausencia valorativa de la prueba de descargo consistente en 21 pruebas de las cuales se desconoce el valor otorgado, extremo que debe estar fundamentado en la Sentencia, empero el Tribunal de alzada pretendió justificar dicho vicio de nulidad, solicitando se pondere la verdad material, que permita el ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que el Auto de Vista resulta ser incongruente.

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido, ordenando la emisión de un nuevo fallo respetando los derechos y garantías vulnerados.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 18 de mayo de 2023, de fs. 445; el demandante Eddy Quinteros, presentó memorial de contestación a fs. 446; argumentado que todos los agravios señalados por la Empresa recurrente son inexistentes y carecen de fundamento, toda vez que, no existe error en la valoración de la prueba, evidenciándose una manifiesta intención de conculcar los derechos laborales de trabajador, teniendo una mala intención de confundir a las autoridades judiciales, solicitando se declare infundado el recurso.

Admisión.

Mediante Auto de 17 de julio de 2023, de fs. 456, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 441 a 444, interpuesto por la empresa Maderas Almaraz SRL, representada por Julio Isaac Almaraz Tejada.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Doctrina aplicable al caso.

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Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
Eddy Martín Quinteros Velásquez
Demandado
Empresa Maderas Almaraz SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2023AS/0455/2023Fuente oficial