Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 456 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Susana Vargas Cárdenas y otro c/ Eustaquio Solíz Escobar,
homicidio.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-180, interpuesto por Eustaquio Solíz Escobar, impugnando el Auto de Vista de fs. 160-162 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Susana Vargas Cárdenas contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del citado Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes, entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
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