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TSJ

AS/0456/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 456 Sucre 07 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Daniel Flores Condori y otra.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 220 a 222 y 223 a 226 vuelta, interpuestos por Daniel Flores Condori y Dionicia Mérida Escobar, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 379/05 de 01 de agosto de 2005 de fojas 218 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas, que prevé el articulo 55 de la Ley 1008 y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la sentencia de 8 de abril de 2005 de fojas 149 a 159 declaró a los imputado Daniel Flores Condori y Dionicia Mérida Escobar, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el articulo 55 de la Ley 1008, condenándole al primero de los nombrados a la pena de nueve años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro y a la segunda a la pena de once años en la cárcel pública del Centro de Orientación de Miraflores; y a ambos al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia; con el fundamento que la conducta de los imputados se subsumió en los elementos del tipo penal de transporte de sustancias controladas.

Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida, por Auto de Vista de 01 de agosto de 2005 de fojas 218 y vuelta, con el fundamento que la sentencia fue dictada correctamente en aplicación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, artículos 14, 20, 27, 29, 37, 39 y 40 del Código Penal, articulo 55 de la Ley 1008, artículos 171, 172,173, 174, 340, 359, 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal.

Que Daniel Flores Condori y Dionicia Mérida Escobar recurren de casación a fojas 220 a 222 y 223 a 226 vuelta, respectivamente, impugnando el referido Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que analizando cada uno de los indicados recursos, tenemos lo siguiente:

El imputado Daniel Flores Condori acusa que:

1. La prueba fue insuficiente, porque no se acreditó la comisión del delito; sin embargo se dictó sentencia condenatoria en su contra y conforme a derecho, debió ser de absolución que los hechos fijados en la sentencia, no tuvieron una correcta calificación jurídica que su conducta no se subsume al tipo penal atribuido y el precedente contradictorio emitido por la Corte Suprema, reflejado en el Auto Supremo de 26 de noviembre de 2003; y pide al Tribunal de Casación dicte el fallo conforme a derecho y a la línea jurisprudencial establecida.

Que si bien Daniel Flores Condori, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del articulo 417 de la Ley 1970, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo de 26 de noviembre de 2003; dicho precedente trata de un proceso por delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y estableció la doctrina legal aplicable, manteniendo la culpabilidad de los imputados por el delito de transporte de sustancias controladas, por el cual fueron condenados porque no se consideró la agravante del articulo 38 inc. 2) del Código Penal. Jurisprudencia que ha seguido el Supremo Tribunal en cuanto a la sanción cuando concurre el presupuesto de "Volúmenes mayores de Droga", en cuanto a la fijación de la pena; no siendo por dichas situaciones ese precedente, aplicable a este caso, porque de la lectura detallada del recurso, su pretensión jurídica busca la calificación jurídica por otro delito; además el recurrente no especificó en que consiste la contradicción del fallo que se pretende rever.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Flores Condori y otra.
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2005AS/0456/2005Fuente oficial