Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 456 Sucre, 15 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ruber Monje Gonzáles.
Revisión extraordinaria de sentencia.
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 24 a 25 por Ruber Monje Gonzáles, emergente del fenecido proceso penal seguido por Lucía Saavedra vda. de Cárdenas contra el recurrente por el delito de despojo, y
CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 24 a 25 se establece que apoya su pedido el recurrente indicando que ha sido condenado porque la parte querellante adujo que el 7 de junio del año 2003 habría avasallado, usurpado y despojado la propiedad privada ubicada en el Cantón Cotoca, parcela 15, del Departamento de Santa Cruz, pero que en la sentencia condenatoria no se tomó en cuenta que al ingresar a esos predios lo hizo con el consentimiento y a petición de la Junta Vecinal ya que esos terrenos por más de quince años no tenían posesión, por lo que no hubo engaño ni dolo en su conducta. Que existe error en lo relativo al predio ya que se estableció como si abría despojado la parcela 18, empero ingresó con el consentimiento de Walter Cárdenas a la parcela 15. Por lo que solicita, al no estar claramente identificado el objeto de la litis, la admisión del recurso declarando la nulidad de la Sentencia Nº 22/2003, caso 106-2003 de fecha lunes 20 de octubre de 2003 celebrada por el Juez Segundo de Sentencia de la Capital.
CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que le da origen. En el momento actual está regulado en el Título VI, artículos 421 al 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debía plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada.
Que del análisis y fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión de sentencia, como si fuera un recurso de casación, se denuncian fallas procedimentales y el recurrente apoya su solicitud en fundamentos que pudieron ser esgrimidos en recursos ordinarios establecidos por ley.
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