Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 456 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Eder Villarroel Isita y otros
robo agravado
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eder Villarroel Isita de fojas 518 a 519, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2003 de fojas 515 a 516 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando en fecha 22 de enero de 2003, dentro el proceso penal seguido a instancias del Misterio Público contra el recurrente y otros por la comisión del delito de robo agravado, incurso en la sanción del artículo 332 inciso 2) del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la Juez de Partido en lo Penal Liquidadora de la ciudad de Pando, pronuncia sentencia por el cual declara al recurrente, autor del delito de "robo agravado" incurso y sancionado en el artículo 332 inciso 2) del Código Penal, condenándole a la pena de 5 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, sin responsabilidad de daños civiles, por haber sido devueltos los objetos sustraídos a sus propietarios, con costas. En relación a los co imputados, Juan Carlos Brañez Vaquero y Freddy Marigua Ramírez, también se los declara autores del delito de robo agravado (Artículo 332 inciso 2) del Código Penal) condenándolos, al primero a la pena de 5 años de reclusión y al segundo a la pena de tres años de reclusión respectivamente a cumplir en el mismo centro penitenciario.
Habiendo recurrido en apelación el imputado Eder Villarroel Isita, la misma es resuelta por Auto de Vista Nº 04/2003 de fojas 515 a 516 de obrados, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en fecha 22 de enero de 2003, por el cual confirma el fallo recurrido con la única modificación de que los procesados Juan Carlos Brañez Vaquero y Freddy Marigua Ramírez, cumplan la sanción de tres años de reclusión en la cárcel de Villa Busch, manteniendo incólume la sentencia recurrida en los demás.
CONSIDERANDO: que contra el Auto del Vista referido, el imputado Eder Villarroel Isita recurre en casación con el siguiente fundamento:
1.-Acusa de que las diligencias de policía judicial que cursan de fojas 196 a 197, que concluyen que su persona es el autor de los robos producidos a Carlos Molina Mitra, Hernán Sueldo Ramires, Elcio Aparicio Moco, Joselo Moradey, Miguel Salvatierra Rivero, habría dado lugar a que la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, se base únicamente en esta única prueba.
2.- Que injusta como ilegalmente se lo incluyó en el proceso, ya que no existe denuncia, ni querella en su contra y que por lo tanto nunca tuvo el rol de "sujeto procesal" en la presente causa.
3.- Que si bien en su "confesión" reconoció tres robos, empero que de los mismos, todos los objetos fueron devueltos a sus propietarios, por lo tanto no existiría daño civil.
4.- Finalmente manifiesta el recurrente, de que su conducta no se adecua a la descripción del artículo 332 del Código Penal y que no existiendo prueba plena se lo habría condenado indebidamente, violado e interpretado erróneamente la ley en la imposición de la pena.
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