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TSJ

AS/0456/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 456

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: René Escobar Correa c/ Empresa INCO Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 59-60, interpuesto por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO Ltda., contra el auto de vista Nº 018/2003 de 14 de enero de 2003, (fs. 55-56), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por René Escobar Correa, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 62-63, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 127/2002 el 31 de agosto de 2002, (fs. 32-34), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, ordenando que la empresa demandada, representada por su Gerente Propietario, cancele al actor Bs. 36.010.73.-, por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación en duodécimas, sueldos y bonos devengados. En grado de apelación formulada por ambas partes, por auto de vista Nº 018/2003 de 14 de enero 2003 (fs. 55-56), se confirma la sentencia, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 59-60 interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que denuncia la "infracción" de los arts. 117 de la L.O.J., y 121 del Cód. Pdto. Civ., y la violación del art. 141 del Cód. Proc. Trab., y el derecho de defensa consagrado en el art. 16 de la C.P.E., porque presuntamente no habría intervenido ningún vocal a tiempo del sorteo de la causa cuando ésta fue presentada; que en el informe del Oficial de Diligencias no consta el nombre de la persona que supuestamente había referido que el demandado no se encontraba para ser citado con la demanda; y por último, que no se dispuso, a tiempo de declarar la relación jurídico procesal, se notifique a la empresa demandada mediante cedulón. Concluyó solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Los dos primeros fundamentos del recurso de casación en la forma, son los mismos que el recurrente alegó a tiempo de interponer el recurso de apelación. Estos hechos, aparte de haber sido convenientemente analizados por el Tribunal ad quem, de ninguna manera constituyen causal de nulidad, conforme se analiza a continuación:

1) Ciertamente en cumplimiento del art. 117 de la L.O.J., todos los procesos nuevos que deben tramitarse en los juzgados de la Capital Distrital, se presentan en la respectiva Secretaría de Cámara, la que previa selección, de acuerdo a la naturaleza, materia y cuantía, distribuirá inmediatamente entre los juzgados de turno, con la intervención del Vocal Semanero.

Este procedimiento, es registrado tanto en los libros correspondientes, como en el sistema computarizado, que adoptaron diferentes Cortes Superiores de Distrito, en los que interviene el Vocal Semanero; más no es necesario que dicha Autoridad, suscriba el cargo de sorteo en cada expediente, pues ésta función, es propia de los Secretarios, conforme en este caso consta a fs. 8 vta., habiendo previsto el art. 123 de la L.O.J., la nulidad y la responsabilidad de los funcionarios, sólo cuando se incumple el procedimiento de distribución de causas, aspecto que en el caso presente no se ha dado, consiguientemente la nulidad alegada, no se enmarca dentro del principio de especificidad establecido por el art. 251 numeral I del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
René Escobar Correa
Demandado
Empresa INCO Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0456/2006Fuente oficial