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TSJ

AS/0456/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 456 Sucre, 24 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca.

PARTES: Ministerio Pùblico, Aduana Regional Sucre y otro c/ Ivert

Tinuco Zelaya y René Cáceres García.

Contrabando (Declara admisible el recurso de casación).

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A, 24 de septiembre 2007. Sucre.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 266 a 268 vuelta, interpuesto por Ivert Tinuco Zelaya impugnando el Auto de Vista Nº 48/07 de 9 de febrero de 2007, cursante a fs. 226 a 233 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y la Aduana Regional Sucre, por el delito de contrabando previsto y sancionado por el art. 181 incs. a), b) y g) párrafo I del Código Tributario Boliviano.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Al respecto, es menester señalar que la exigencia relativa a la invocación del precedente contradictorio y la presentación de la copia del recurso de apelación restringida en el que se invoque tal precedente, se cumple sólo cuando la parte perjudicada con la sentencia planteó el recurso de apelación restringida, conforme lo determinó la SC 1038/2005-R de 29 de agosto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Pùblico, Aduana Regional Sucre y otro
Demandado
Ivert
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2007AS/0456/2007Fuente oficial